En ocasiones puede ocurrir que solicitemos préstamos personales y que, por cualquier razón, ya no los necesitemos y queramos reembolsarlos antes del plazo que establecimos en el contrato. Si tenemos el capital suficiente como para devolver el préstamo, podremos hacerlo sin ningún problema a través de la amortización anticipada, la cual podrá ser total o parcial, cuando solo reembolsamos una parte de la deuda vigente. Esta opción suele ser común cuando contamos con extras como la paga de verano o de Navidad y nos permitirá ahorrar en el coste total del crédito.
Cómo funciona la amortización anticipada de los créditos
Tanto si se trata de una amortización parcial o total, será posible realizarla en cualquier momento de la vida de los préstamos personales. Simplemente deberemos reembolsar a la entidad el capital de más que queremos devolver anticipadamente.
Este servicio, según la entidad, podrá tener un coste, aunque esta comisión está regulada en el artículo 30 de la Ley 16/2011 de contratos de créditos al consumo y las limita a un máximo del 1 % del importe que reembolsemos si el plazo hasta el fin del contrato es superior a un año o del 0,5 % si el plazo es menor. Igualmente, si creemos que contaremos con un extra de dinero que nos permitirá reembolsar nuestros préstamos personales, lo mejor es buscar financiación que no nos cobre esta comisión. Así ahorraremos por ambos lados.
Prestamista | Cantidad | Coste | Características | Me interesa |
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Crédito Proyecto de Cofidis | 15.000 € | Desde 4,95 % TIN (5,06 % TAE) |
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Préstamo personal de Cetelem | 50.000 € | Desde 6,95 % TIN (7,18 % TAE) |
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Préstamo Naranja de ING | 60.000 € | 5,96 % TIN (6,11 % TAE) |
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Al realizar una amortización parcial la entidad nos permitirá escoger entre dos opciones. Por un lado podremos quedarnos con la misma cuota mensual y acortar el plazo, así ahorraremos intereses. Por otro lado podremos mantener el plazo de devolución original y así pagar una mensualidad más baja, lo cual haría que tengamos que hacer un esfuerzo económico menor, pero haría que pagásemos más intereses que si mantuviésemos la cuota. Por esta razón al amortizar siempre es recomendable calcular ambas opciones para saber cuál de las dos nos convendrá más.
¿Y si solicito un préstamo personal y luego me arrepiento?
En el caso de que hayamos contratado un préstamo personal, pero al final no queremos tenerlo también es posible desistir del contrato. De acuerdo con la Ley 16/2911, del 24 de junio, de contrato de créditos al consumo, todos los usuarios tenemos derecho de desistimiento de contrato de los préstamos personales. De esta manera podremos cancelar el contrato ya firmado sin tener que pagar ninguna penalización.
El plazo para ello es de catorce días naturales (fines de semana incluidos) desde que firmamos el contrato y deberemos realizar la notificación a través de un documento que puedan firmar en la entidad para dar fe. Después de esta notificación contaremos con 30 días adicionales para reembolsar el préstamo y, aunque no tengamos que pagar ninguna penalización, sí que tendremos que pagar los intereses correspondientes a los días que tardemos en hacer efectivo el reembolso tras la cancelación.
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