Según la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, el derecho de desistimiento de un préstamo «es la facultad del consumidor de dejar sin efecto el contrato celebrado, comunicándoselo así a la otra parte contratante sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna».
¿Cuándo podemos acogernos este derecho de desistimiento?
Según el Artículo 28 de esta Ley publicada en el BOE del 25 de junio de 2011, el plazo para ejercer el derecho de desistimiento es de catorce días naturales empezando a contar en la fecha de suscripción del contrato de crédito o bien en la fecha en que el consumidor reciba las condiciones contractuales.
Se considerará que se ha respetado el plazo si la notificación se ha enviado antes de la expiración del plazo, siempre que haya sido efectuada mediante documento en papel o cualquier otro soporte duradero a disposición del prestamista y accesible para él.
Obligaciones del cliente
En cualquier caso, el cliente deberá pagar al prestamista el capital y el interés acumulado entre la fecha de disposición del crédito y la fecha de reembolso del capital, sin ningún retraso indebido y a más tardar a los treinta días naturales de haber enviado la notificación de desistimiento al prestamista.
Los intereses adeudados se calcularán sobre la base del tipo deudor acordado y el prestamista no tendrá derecho a reclamar al consumidor ninguna otra compensación en caso de desistimiento, excepto la compensación de los gastos no reembolsables abonados por el prestamista a la Administración Pública.
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