El próximo dos de abril se abrirá el plazo para realizar la Declaración de la Renta sobre el ejercicio del año 2018. Esta no es otra cosa que la entrega de un documento a la Agencia Tributaria donde deberemos especificar todos nuestros ingresos y nuestro patrimonio dentro del año fiscal. Aunque muchos de nosotros estemos acostumbrados a elaborar este ejercicio, la duda acerca de si debemos declarar o no un crédito personal suele ser una de las más recurrentes. Pues bien, gracias a la guía publicada por MonedoNow sobre Préstamos en la Declaración de la Renta 2018 podremos dar respuesta a esta y otras preguntas.

El crédito personal: ¿afecta, desgrava o no hace nada?

Conforme hemos explicado, en el ejercicio de la Renta deberemos declarar tanto nuestros ingresos como nuestro patrimonio dentro del año fiscal. Es por ello que muchas personas se plantean si al percibir el capital de un préstamo, este también debería aparecer en nuestra Declaración. Pues bien, la respuesta es no.

  • Hacienda no considera el crédito personal como un ingreso (como sí lo es una pensión o una nómina).
  • Los préstamos personales no aumentan nuestro capital, ya que debemos devolver el importe prestado en el plazo acordado.

Si nuestra intención es contratar un préstamo cuando hayamos finalizado nuestro ejercicio, ahora ya no tendremos nada que temer. Para poder encontrar un crédito personal, que sin tener que cambiar de banco se adapte a nuestras necesidades, podremos consultar el ranking con los mejores préstamos personales del mes de marzo.

Y si tengo un préstamo hipotecario, ¿qué pasará?

En caso de haber firmado un préstamo hipotecario y haber aplicado la deducción antes del 1 de enero de 2013 (día en que entró en vigor la nueva ley) sí que podremos contar con una bonificación a la hora de realizar la Declaración de la Renta.

  • Podremos recuperar hasta el 15% del capital gastado, tanto por compra como por rehabilitación (con un máximo de 1.356 euros en IRPF al año).
  • El importe máximo sobre el que se desgrava nuestro crédito será de 9.040 euros (en caso de tener una hipoteca de dos titulares cada uno podrá desgravar dicha cantidad, lo que supondría un total de 18.080 euros).

Por ejemplo, si firmamos nuestra hipoteca (de un solo titular) en el año 2012 y hoy en día continuamos pagando por ella una mensualidad de 500 euros al mes, al final de cada año habremos abonado 6.000 euros. Con estos datos, la deducción ascendería a 900 euros (el 15% de los 6.000 euros pagados durante el año). Si queremos profundizar más sobre cuáles son los requisitos para poder desgravar nuestra hipoteca, consultar el siguiente enlace puede sernos de gran ayuda ya que podremos encontrar dicha información con mucho más detalle.

Así bien, no debemos olvidar que para realizar nuestra Declaración de la Renta tendremos de plazo desde el dos de abril (como ya habíamos comentado) hasta el 14 de mayo, si nuestra intención es presentarla en las oficinas y hasta el 25 de junio si lo realizamos de manera online.