Una de las ventajas de la nueva ley de crédito inmobiliario es que obliga al banco a asumir varios costes iniciales. Sin embargo, muchos clientes la malinterpretan y creen que no tendrán que pagar nada cuando financien un inmueble. Y lo cierto es que no es así, pues sí deben hacer frente a los gastos de compraventa de la vivienda que se generan al escriturar y registrar la adquisición. A continuación vemos cuáles son estas costas, cuál puede ser su precio y qué partidas sí asumen las entidades bancarias.

Las costas de escrituración de la casa las paga el comprador

¿Por qué la ley hipotecaria nueva no obliga al banco a asumir también los gastos asociados a la compra de una casa o de un piso? La respuesta es muy sencilla: una entidad financiera no participa directamente en la adquisición de una vivienda; simplemente le presta el dinero al comprador para que este pueda hacer frente a la operación.

Así, como el interesado en comprar el inmueble no es otro que el propio comprador, es él el que tiene que abonar las costas necesarias para escriturar e inscribir la vivienda (más los impuestos correspondientes). Veamos cuáles son estas costas:

  • Impuestos sobre la compra:
    • Vivienda nueva: el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y el impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD)
    • Inmueble de segunda mano: impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP)
  • Notaría: lo que cuesta la elaboración de la escritura de compraventa.
  • Registro: el precio de inscribir la nueva propiedad de la vivienda.
  • Gestoría: los honorarios de la agencia que se encargará de llevar a cabo los trámites.

Pero lo que le importa a la gente es cuánto cuesta todo eso. Aunque el precio puede variar según el importe de la casa o del piso y de la comunidad autónoma, suele ser un equivalente a entre el 10% y el 12% del valor del inmueble. En consecuencia, habrá que tener ese dinero ahorrado para llevar a cabo la operación.

¿Quién paga los honorarios de la inmobiliaria?

A todos los gastos mencionados se les une a veces otro más: la comisión de la agencia inmobiliaria. En teoría, tendría que pagarlos el vendedor, que es el que suele contratar sus servicios para poder vender su casa o su piso. No obstante, hay comunidades en las que, por defecto, estos honorarios se reparten al 50% entre las partes, aunque es algo que se puede negociar.

El banco no paga los gastos de compraventa, pero sí los de constitución

Como hemos dicho, el banco se libra de pagar las costas de escrituración de la casa, pero no de abonar los gastos de constitución de la hipoteca. Y es que la normativa sí les obliga a hacer frente a la mayor parte de estos. De hecho, por ley, las entidades los tienen que pagar todos excepto los siguientes:

  • La tasación de la vivienda, que corre por la cuenta del cliente (cuesta unos 350 euros de media). Aun así, hay bancos que nos la pagarán si firmamos sus hipotecas.
  • La copia de la escritura que se queda el cliente, que también la tendremos que abonar nosotros. No suele costar más de 50 euros

Asimismo, si el vendedor no dispone de la nota simple registral y la pide el banco por nosotros, también nos cobrará esta partida. Encontraremos más información sobre el proceso de firma de una hipoteca en la siguiente guía gratuita de HelpMyCash.com: