El artículo 28 de la ley hipotecaria quedó sin vigencia el 3 de septiembre de 2021. Por tanto, ya no tenemos que esperar 2 años para vender una casa heredada, independientemente del tipo de herederos que seamos: forzosos (padres, hijos o cónyuge de la persona fallecida) o no forzosos (cualquier relación distinta de las anteriores).
Para heredar una vivienda no basta con tener el derecho a hacerlo. Es necesario realizar un procedimiento legal para aceptar el legado. Esto implica, entre otras tareas, recopilar unos documentos, acudir al notario para firmar la escritura, pagar unos tributos obligatorios (impuesto de sucesiones y plusvalía municipal) y, por último, cambiar la titularidad de la casa en el Registro de la Propiedad. Pero ¿cuánto puede tardar este proceso? Una vez finalizado, ¿tengo que esperar un tiempo para vender la casa heredada? En este artículo damos respuesta a estas dudas comunes.
El acuerdo entre los herederos marcará cuánto tardaremos en aceptar la herencia
El tiempo que podemos tardar en hacer el proceso para aceptar la herencia es muy variable. Este vendrá determinado, principalmente, por el grado de acuerdo que exista entre los herederos para aceptar el legado, el nivel de organización que tengan para recopilar toda la documentación necesaria y la rapidez en que realicen todos los trámites.
Si hay pleno entendimiento entre las partes y son rápidos en hacer los trámites, el proceso puede tardar entre unos dos meses (si hay testamento) o unos seis meses (si son varios herederos sin testamento y hay que recopilar mucha documentación).
Ahora bien, si no hay acuerdo entre las partes, bien sea porque uno no quiere aceptar la herencia o no está de acuerdo con el reparto, el proceso puede tardar años si se acude por la vía legal para dividir la herencia.
Aunque, según el despacho de abogados Arriaga y Asociados, con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción voluntaria se pueden acortar los plazos para que la aceptación se produzca sin acudir a juicio. Los herederos que si quieren realizar el proceso pueden solicitar al notario su aplicación y el heredero que no quiere aceptar, una vez notificado, tiene 30 días para manifestar si acepta o rechaza el legado. Si este no responde, se entenderá que la acepta por defecto.
La Ley Hipotecaria: el único freno para vender si no somos herederos directos
Una vez que hemos aceptado la herencia e inscrito la nueva titularidad en el Registro de la Propiedad podemos vender la casa heredada cuando queramos. Eso sí, siempre y cuando seamos los herederos directos del fallecido (hijos, nietos, cónyuge y padres) o hayamos heredado la vivienda con testamento.
Si somos herederos colaterales (hermanos, sobrinos y resto de parientes) y hemos heredado la casa sin testamento no podemos vender el inmueble hasta que hayan pasado dos años desde la aceptación de la herencia. Esto, según lo establecido en el artículo 28 de la Ley Hipotecaria. ¿Qué significa esto?
Que si queremos vender la casa a un comprador que va a pedir una hipoteca no podemos hacerlo. A través de esta limitación las entidades bancarias buscan protegerse de la posibilidad de que aparezcan en ese tiempo otros herederos con derecho sobre el legado. Si esto sucede, es muy probable que se tenga que volver a realizar el reparto y la venta quedaría anulada.
Es decir, ningún banco le va a otorgar una hipoteca a un comprador que nos quiera comprar la casa bajo estas circunstancias, pero esto no significa que no podamos vender el piso. De hecho, si la operación se realiza al contado (sin hipoteca) podemos venderlo sin problemas. Aunque, el comprador asume el riesgo de que luego aparezca un nuevo heredero y que la venta se cancele.
Comentarios