Siempre que llega la campaña de la Renta, muchos hipotecados se preguntan cuánto dinero pueden ahorrar si aplican la deducción por inversión en vivienda habitual sobre lo pagado el año pasado para amortizar la hipoteca. En este artículo te explicaremos con detalle en qué casos puedes beneficiarte de esta desgravación, así como cuáles son los límites marcados por Hacienda.
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Hasta un 15% de la amortización del préstamo hipotecario, pero con límites
Antes de desgranar todos los detalles sobre la deducción por inversión en vivienda habitual, hay que señalar que no todo el mundo se puede desgravar la hipoteca. Este beneficio fiscal se suprimió en 2013, así que solo lo pueden aplicar a él los que compraron su vivienda antes del 1 de enero de 2013 y que, a su vez, practicaron la deducción sobre lo pagado por la hipoteca con anterioridad a esa fecha.
Dicho esto, la deducción por inversión en vivienda habitual te permite desgravar hasta el 15% de lo abonado durante el año para amortizar tu hipoteca. Eso sí, ese porcentaje se puede aplicar sobre un límite máximo de 9.040 euros, que asciende hasta los 18.080 euros si compartes la titularidad del préstamo hipotecario con tu pareja y decidís hacer la declaración por separado.
Así, si durante todo el año has pagado un total de 20.000 euros en concepto de amortización del préstamo hipotecario, podrás ahorrar un máximo de 1.356 euros en IRPF, que es el 15% del máximo de 9.040 euros. Si haces la declaración por separado de tu pareja, podrás doblar la desgravación, que alcanzará los 2.712 euros.
¿Qué ocurre si cambié mi hipoteca de banco a partir de 2013?
Otro punto que hay que tener en cuenta sobre esta deducción es que también se puede aplicar si llevaste a cabo una subrogación de hipoteca o una cancelación para cambiar de banco. La propia Agencia Tributaria asegura que estas operaciones tienen como objetivo modificar las condiciones del préstamo hipotecario que se utilizó para adquirir la vivienda antes de 2013. Por lo tanto, el contribuyente que las practique no pierde su derecho a beneficiarse de la desgravación.
También se puede aplicar por amortizar la hipoteca anticipadamente
Además, si durante el año has adelantado todo o una parte del capital de tu préstamo hipotecario, también podrás beneficiarte de esta deducción. La razón es que se aplica sobre todo lo pagado por la hipoteca al año, incluyendo las amortizaciones anticipadas. Eso sí, la desgravación en este caso también estará limitada a los 9.040 o 18.080 euros mencionados.
Por ello, antes amortizar una hipoteca anticipadamente (ya sea de forma total o parcial), conviene valorar si sale a cuenta superar ese límite de 9.040 euros anuales. En el escenario actual de tipos bajos, el ahorro que puedes obtener con esta operación no será muy elevado, así que te puede salir más rentable invertir ese dinero en un depósito a corto plazo o en un producto similar que te dé un retorno mayor a lo que te ahorrarías en intereses.
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jessica abril sanchez
lo que me resulta muy extraño es que se hayan dado cuenta de esto 12 años despues de adquirir la vivienda. muchisimas gracias por vuestra ayuda
Miquel Riera
Hola, Jessica.
Efectivamente, solo es deducible la parte de la hipoteca utilizada para adquirir la vivienda.
Un saludo.
jessica
hola, desde el año 2006 que tengo mi hipoteca me he venido desgravando el 100% de ésta en la declaracion de la renta, pero este año la aeat me dice que cuando la adquisicion de la vivienda habitual se realiza empleando financiacion ajena, la deduccion se practica a medida que se va amortizando el prestamo destinado a la adquisicion. si se suscribe un prestamo por un importe superior al valor de la adquisicion de la vivienda solamente son deducibles los pagos realizados en la proporcion que se destinen a la adquisicion y que segun sus calculos solamente me puedo deducir el 71´65 %, me gustaria saber si esto es cierto, muchas gracias
Miquel Riera
Hola, Marta.
Sí, puedes aplicar la deducción sobre todo el importe de las cuotas, incluyendo la parte correspondiente a los gastos financiados. Eso sí, recuerda que se puede aplicar sobre un máximo de 9.040 euros.
Un saludo
Ivan
Hola.yo he estado deduciendo el 50% de la hipoteca todos estos años con mi ex pareja,ella ya no vive en la vivienda vive de alquiler y deduce por su alquiler.Ahora pago yo toda la hipoteca.yo podria ahora deducir el 100% aunque siga a nombre de los dos la hipoteca?
Gracias.
Marta
Hola, me surje la siguiente duda..
Me dieron una Hipoteca para la compra de la vivienda mas gastos (Notario, Registro, etc) en el año 2008.
Todos estos años me vengo deduciendo en renta el 100% de lo que pago de capital mas intereses.
El pago mensual de la hipoteca, incluye los gastos, que fueron financiados…¿Me puedo deducir el 100%? o tengo que excluir los gastos financiados
Miquel Riera
Hola, Begoña.
Como bien dices, la desgravación solo se puede aplicar mientras la vivienda sea tu residencia habitual. Por lo tanto, puedes deducirte lo pagado hasta el 30 de junio. Si te deduces más, podrías tener problemas con Hacienda.
Un saludo.
Begoña
Buenos días, tengo varias consultas sobre la desgravación de mi hipoteca, era mi vivienda habitual hasta el 30 de junio, fecha en la que la alquilé. Puedo deducirme lo pagado de hipoteca hasta esa fecha?, si ahora en noviembre hago una aportación para minorar la deuda hipotecaria me puedo desgravar esa cantidad por estar dentro del mismo año o no lo podría hacer porque ahora mismo ya no es mi vivienda habitual??
Muchas gracias
Jaione Urbieta Gurrutxaga
Hola,¿hay algún limite en la cuantía a amortizar durante la vida de la hipoteca? Quiero decir, puedo amortizar al máximo cada año hasta liquidar la hipoteca? o ¿a partir de un importe amortizado no puedo desgravar?
Elena Gómez
Hola, Jaione Urbieta Gurrutxaga.
No hay un máximo por hipoteca, sino que hay un máximo cada año. Concretamente el máximo que te puedes desgravar es el 15% de un máximo amortizado de 9.040 euros cada año.
Un saludo.
mjesus
Hola, Tengo una hipoteca que solo es deducible el 80%. La pregunta es: para deducirme el máximo legal posible, podría anticipar más importe para que al calcular el 80% fuera los 9.040 máximos deducibles? o por el contrario tendría que anticipar hasta los 9.040 y luego calcular el 80% y ese sería mi máximo deducible??? Gracias.
Elena Gómez
Hola, mjesus.
En principio, si el 80 % de lo que amortizas de tu hipoteca son esos 9.040 máximos deducibles podrías aplicarte la deducción del 15 % sobre ese máximo. De todos modos, dado que no somos expertos en materia fiscal, te recomendamos que preguntes en Hacienda y te asegures que eso es así.
Un saludo.