Siempre que llega la campaña de la Renta, muchos hipotecados se preguntan cuánto dinero pueden ahorrar si aplican la deducción por inversión en vivienda habitual sobre lo pagado el año pasado para amortizar la hipoteca. En este artículo te explicaremos con detalle en qué casos puedes beneficiarte de esta desgravación, así como cuáles son los límites marcados por Hacienda.
Descarga GRATIS la guía sobre la Renta
Hasta un 15% de la amortización del préstamo hipotecario, pero con límites
Antes de desgranar todos los detalles sobre la deducción por inversión en vivienda habitual, hay que señalar que no todo el mundo se puede desgravar la hipoteca. Este beneficio fiscal se suprimió en 2013, así que solo lo pueden aplicar a él los que compraron su vivienda antes del 1 de enero de 2013 y que, a su vez, practicaron la deducción sobre lo pagado por la hipoteca con anterioridad a esa fecha.
Dicho esto, la deducción por inversión en vivienda habitual te permite desgravar hasta el 15% de lo abonado durante el año para amortizar tu hipoteca. Eso sí, ese porcentaje se puede aplicar sobre un límite máximo de 9.040 euros, que asciende hasta los 18.080 euros si compartes la titularidad del préstamo hipotecario con tu pareja y decidís hacer la declaración por separado.
Así, si durante todo el año has pagado un total de 20.000 euros en concepto de amortización del préstamo hipotecario, podrás ahorrar un máximo de 1.356 euros en IRPF, que es el 15% del máximo de 9.040 euros. Si haces la declaración por separado de tu pareja, podrás doblar la desgravación, que alcanzará los 2.712 euros.
¿Qué ocurre si cambié mi hipoteca de banco a partir de 2013?
Otro punto que hay que tener en cuenta sobre esta deducción es que también se puede aplicar si llevaste a cabo una subrogación de hipoteca o una cancelación para cambiar de banco. La propia Agencia Tributaria asegura que estas operaciones tienen como objetivo modificar las condiciones del préstamo hipotecario que se utilizó para adquirir la vivienda antes de 2013. Por lo tanto, el contribuyente que las practique no pierde su derecho a beneficiarse de la desgravación.
También se puede aplicar por amortizar la hipoteca anticipadamente
Además, si durante el año has adelantado todo o una parte del capital de tu préstamo hipotecario, también podrás beneficiarte de esta deducción. La razón es que se aplica sobre todo lo pagado por la hipoteca al año, incluyendo las amortizaciones anticipadas. Eso sí, la desgravación en este caso también estará limitada a los 9.040 o 18.080 euros mencionados.
Por ello, antes amortizar una hipoteca anticipadamente (ya sea de forma total o parcial), conviene valorar si sale a cuenta superar ese límite de 9.040 euros anuales. En el escenario actual de tipos bajos, el ahorro que puedes obtener con esta operación no será muy elevado, así que te puede salir más rentable invertir ese dinero en un depósito a corto plazo o en un producto similar que te dé un retorno mayor a lo que te ahorrarías en intereses.
¿Quieres saber cuáles son los mejores depósitos? Descúbrelo en nuestro ranking:
También te puede interesar
- Manual de bolsillo sobre la desgravación de la hipoteca: todo lo que debes saber
- Cómo sacarle el máximo partido a la desgravación de tu hipoteca
- Quiero amortizar mi hipoteca antes de tiempo, ¿qué comisiones me pueden cobrar?
- 3 depósitos a corto plazo para ganar dinero antes de la depresión postvacacional
- ¿Quieres llevarte la hipoteca a otro banco? 5 cosas que debes saber de la subrogación de hipoteca
Carla
Buenas tardes, en noviembre 2021 hice una extinción de condominio de vivienda habitual comprada en 2006, me la hequedado yo pero no se ha cancelado el préstamo hipotecario, sigue a nombre de los dos. Lo que he abonado por el préstamo hipotecario durante 2022 (anteriormente también) ha salido de una cuenta que está a mi solo nombre ¿puedo desgravarme yo el total de lo aportado o tengo que seguir haciendo el 50% como hasta ahora? Hice también en 2022 una cancelación parcial de hipoteca de 5000 €, ¿puedo incluirlo en su totalidad asignándolo al 50% del resto que queda por pagar de la hipoteca que me corresponde a mí? y por último si no puedo hacerlo, la solución sería subrogar para que el préstamo hipotecario fuera solo a mi nombre?. Muchísimas gracias por vuestra respuesta.
Miquel Riera
Hola, Carla.
Como la hipoteca está todavía a nombre de los dos, tenemos dudas sobre si puedes aplicar la deducción sobre todo lo pagado por el préstamo hipotecario. Para asegurarte, te recomendamos pedir cita a la Agencia Tributaria, que resolverá tu duda.
Un saludo.
Celia FC
Buenos días, tengo una hipoteca desde nov. 2008, la cual no me beneficié de la deducción por el cambio de ley que hubo.
Ahora estoy leyendo que si compré una vivienda antes del 2013 puedo deducírmela, nunca me había llegado esta información.
Mi duda es, nunca la he deducido, podría hacerlo ahora?? sino es así, puedo presentar alguna reclamación a hacienda para beneficiarme de ello? pago una hipoteca de 200€/mes.
Gracias
Miquel Riera
Hola, Celia FC.
Lamentablemente, uno de los requisitos para poder aplicarte esta deducción es haberla practicado en el ejercicio de 2012 o en alguno de los anteriores. Como no es tu caso, no podrás aplicarla ni reclamar nada a Hacienda.
Un saludo.
jose
Buenos dias,tengo una vivienda de 2008 de la cual me desgravo yo solo porque tengo prestamo hipotecario,no llego a los 9000 € al año de amortizacion,siempre me quedo en 4000 y pico,el caso esque se supone que de esos 4000 y pico me tendrian que dresgravar el 15% no?es decir 600 € no?o estoy equivocado?esque siempre me sale en deduccion la mitad osea en este caso si fuesen 4000 seria deduccion 300€,que es lo que no estoy entendiendo?un saludo y gracias
Miquel Riera
Hola, jose.
Ese máximo del 15% sale de la suma del tramo estatal, que es del 7,5% siempre, y del autonómico, que puede ser de hasta el 7,5%, pero que depende de cada comunidad. Para que se apliquen ambas deducciones hay que incluirlas las dos en tu declaración de la Renta, así que es posible que, en tu caso, no se haya incluido alguna de las dos. Nuestro consejo es que revises tus declaraciones para ver si es ese el error y, en caso de que no lo sea, que contactes con Hacienda o con un gestor para que revisen tu caso.
Un saludo.
Miquel Riera
Hola, Javier.
Entendemos que aplicaste la deducción sobre lo amortizado tras la venta de la vivienda. En teoría, la deducción por inversión en vivienda habitual se practica sobre las cantidades usadas para pagar la adquisición de la residencia habitual. Al haber vendido la vivienda, entendemos que ya no puedes desgravarte la hipoteca, ya que técnicamente ya no estás invirtiendo ese dinero en pagar la compra.
En consecuencia, parece que la interpretación de Hacienda es la correcta. De todos modos, al no ser asesores fiscales, no te lo podemos asegurar. Si quieres una segunda opinión, puedes ponerte en contacto con una asesoría fiscal, que podrá darte más información.
Un saludo.
Javier
Buenas tardes. En 2017 vendí mi casa y cancelé el crédito hipotecario. La venta fue el 1 de septiembre. En el periodo de enero a agosto pagamos 9000€ entre mi mujer y yo es decir una deducción de 4500€ al vender la casa yo me aplique la deducción total 9080 al igual que mi mujer. Hacienda me devolvió el dinero y ahora nos reclama devolver el dinero ya que dice que sólo tenía derecho a los 4500 cada uno. Están en ,o cierto o puedo hacer algún tipo de alegaciones . Si hubiese realizado una amortización parcial hubiese podido? Gracias
Miquel Riera
Hola, Miguel.
Lamentablemente, no te podemos decir si Hacienda está en lo cierto o no, pues desconocemos los detalles del caso. Por este motivo, nuestro consejo es que, antes de nada, pidas cita con la Agencia Tributaria para que te expliquen qué es lo que exigen exactamente y por qué. Y sus explicaciones no te convencen, puedes ponerte en contacto con una gestoría para que te asesoren y te digan cómo proceder.
Un saludo.
Miguel
Hola, en 2018 vendí una vivienda que tenia una hipoteca que desgravaba, al solicitar el borrador en el 2019 que corresponde a la declaración del año 2018, hacienda me incluye en la desgravación los 9040 € que es el máximo establecido, pero ahora me hace una paralela diciendo que la vivienda no tiene desgravación, requiriendome que devuelva todo lo que me devolvieron más lo que a hacienda le sale ahora en la paralela, cosa que no entiendo ya que yo cancele la hipoteca en 2018
Miquel Riera
Hola, Sergio.
Desde el punto de vista de Hacienda, lo que se ha producido ahí es una refinanciación de la hipoteca. Por lo tanto, a partir de ahora, tú te podrás desgravar hasta el 50% de lo que pagues al año por la hipoteca, pues es el porcentaje que amortizas para pagar la compra que realizaste antes de 2013.
En cuanto a la amortización de la anterior hipoteca, entendemos que no se podría desgravar, pues técnicamente esa cantidad no se ha pagado para devolver lo que costó la casa sino que se ha refinanciado. Lo que sí podrían desgravarse serían los gastos asociados a la formalización de dicha refinanciación.
De todos modos, si todavía te quedan dudas, puedes contactar con la Agencia Tributaria.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Sergio
Buenos días. Tengo una pregunta de la renta:
A finales del 2019 ex-pareja me cedió su parte de la vivienda a través de un contrato de extinción de condominio. Sé que no se declara porque no supone incremento patrimonial, pero mi duda es que amortizamos completamente la hipoteca que teníamos a partes iguales los 2 y yo creé una nueva en otro banco a mi nombre. Como el dinero de la nueva hipoteca a mi nombre fue utilizado para pagar la anterior hipoteca a nombre de los 2, esa amortización de la anterior hipoteca quién la puede desgravar? ella, yo, los 2?
Muchas gracias
Miquel Riera
Hola, Juan Antonio Trujillo Trujillo.
La deducción por inversión en vivienda habitual puedes aplicarla sobre todo lo que hayas pagado por la hipoteca durante un ejercicio. Esto incluye tanto el conjunto de las mensualidades abonadas como las amortizaciones anticipadas de capital que hayas hecho o los gastos de cancelación.
Ten en cuenta, eso sí, que tienes que cumplir los requisitos para poder aplicar esta deducción (los explicamos en este mismo artículo) y que puede practicarse sobre un máximo de 9.040 euros.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Juan Antonio Trujillo Trujillo
Buenas! Tengo una duda respecto a la renta. En diciembre pasado vendí mi vivienda habitual y el importe de la hipoteca cancelada en la totalidad me aparece en la declaración, con lo que tendría derecho a la deducción máxima por inversión en vivienda habitual …es esto correcto? o solo puedo consignar las mensualidades pagadas hasta la venta? Saludos y gracias.
Marc
Hola, tengo alguna duda sobre la renda. Agradeceria mucho la ayuda:
Haciendo el borrador, sale a pagar 1500€ (cobro pension y trabajo 10horas semanales. total 1300€ mensuales). Revisando el borrador, veo que no han contabilizado ni hipoteca ni hija. Por lo que incluyo a mi hija, y me baja unos 300€ (És norma?) Luego introduzco hipotéca (amortización mas interéses, más seguro vida, 3600€) y me baja 600€ más, vuelvo a dudar… a todo esto hay una discapacidad del 33%, que veo indicada con 3000€, pero me sigue extrañando que aun deba de pagar 600€.
Muchas gracias de antemano y felicidades por el blog.
Javier Mezcua
Hola, Marc:
Nuestra recomendación es que contactes directamente con la Agencia Tributaria (AEAT) para que resuelvan tus dudas. Tiene dos teléfonos a los que puedes llamar de lunes a viernes de 9 a 19 horas y en los que ofrece asistencia tributaria básica: 901 335 533 y 915 548 770. Otra opción es que solicites cita previa con el Plan Le Llamamos para que te llamen por teléfono y te ayuden a confeccionar y a presentar la declaración o que, una vez vuelvan a abrir las oficinas de la AEAT (actualmente cerradas por el estado de alarma) pidas cita previa para que te ayuden a hacer tu declaración presencialmente. También puedes contactar con un asesor fiscal. Sentimos no poder ayudarte más, ya que no somos expertos en asesoría fiscal.
¡Saludos!
Luz
Hola, mi marido y yo tenemos una casa que es nuestra vivienda habitual pero en el prestamo hipotecario somos 3 personas: mi marido, yo y su madre. En la Renta no podemos deducir el 100 % aunque solo es casa de mi marido y la paga el las cuotas que sea demostrable ?
Miquel Riera
Hola, federico.
Entendemos que sí, pues seguirías cumpliendo los requisitos para poder aplicarte la deducción. De todos modos, para asegurar el tanto, nuestro consejo es que se lo preguntes directamente a la Agencia Tributaria.
Un saludo.
federico
Compre mi piso en 2008 con PMO hipotecario, me he venido desgravando por compra de vivienda habitual ininterrumpidamente desde esa fecha. Este año me iré a vivir temporalmente a Barcelona y pretendo alquilar mi piso. Pretendo volver a vivir a mi ciudad en 2022, ¿ puedo volver a desgravarme ese año y los siguientes si vuelvo a vivir en mi piso?
Miquel Riera
Hola, Santi.
Entendemos que como la cancelación la llevas a cabo por la venta de la vivienda, no podrías practicar la deducción sobre sus gastos, pues su razón de ser era bonificar la compra de la vivienda. De todos modos, si quieres estar seguro al 100%, lo puedes consultar con la Agencia Tributaria directamente.
Un saludo.
Santi
Buenos días,
Mi consulta es la siguiente:
Vendo mi vivienda habitual el proximo mes de enero, por lo que cancel mi prestamo hipotecario (unos 90.000€).
La cancelacion del prestamo se contabiliza a efectos fiscales como «gastos deducibles en vivienda habitual»?
O seria necesario el realizar una amortizacion parcial (18040€) antes de la cancelacion total?
La duda viene por el hecho de que VENDO la vivienda y ya no sera mi vivienda habitual.
Muchas gracias y un saludo!
Julián
Buenos días, cuando la declaración sale a devolver las retenciones que se te han practicado porque no llegas al mínimo, entiendo que no se tienen en cuenta las deducciones por hipoteca. Es que el año pasado, en la declaración de la renta me devolvieron justo la cantidad que me había retenido la empresa mas las retenciones por beneficios en las cuentas. Además, hice simulaciones, y aunque aportara más dinero a la hipoteca, siempre me salía a devolver la misma cantidad.
Carmen Malavia
Nunca te pueden devolver más dinero del que te han retenido. La desgravación permite devolver, como máximo, lo que te han retenido. No es una subvención, es una devolución
Miquel Riera
Hola, Manuel.
Como tu caso es muy particular, nuestro consejo es que traslades tu duda a la oficina de la Agencia Tributaria que te corresponda. De esta manera, también podrán asesorarte sobre cómo hacer tu declaración.
Un saludo.
Manuel
Hola, mi duda es, si solo me retienen un 2% de IRPF unos 50€ mensuales, por que llevo estoy como empleado eventual desde Marzo, solo me desgravaria la suma total anual de lo que me quitan no? osea, haciendo cuentas rapidas, 50€ x 10 meses = 500€ como maximo? o me equivoco. Gracias.