Uno de los momentos cumbres de la venta de una vivienda se produce cuando hemos encontrado a un comprador. Sin embargo, aunque estemos felices por estar a punto de cerrar el negocio, es justo en esta etapa que debemos ir con cuidado y dejar bien atada la compraventa. Para esto, es habitual firmar un contrato de arras o de reserva, ya que en este documento quedan plasmadas todas las condiciones acordadas durante la negociación. Además, para su firma, es común pedir al comprador que nos entregue una cantidad de dinero para reservar el piso. Pero ¿a cuánto debería ascender esta señal? Esta es una duda común que a continuación resolvemos.

Somos libres de elegir la cantidad que nos parezca conveniente

El contrato de arras o de reserva es un documento privado suscrito entre las partes. Por ello, no existe una cantidad estipulada por ley que debamos pedir al comprador. Aunque, lo habitual es que se pida un 10% del precio del piso.

No obstante, como en este tipo de acuerdos prevalece el libre pacto, esta cantidad puede variar en la negociación. De hecho, es probable que el comprador intente convencernos para entregarnos una cantidad baja.

Es nuestra decisión si aceptarlo o no. Pero si nos encontramos en un mercado de vacas flacas en el que cuesta más vender una casa, como el que se está viviendo ahora a causa del coronavirus, es recomendable pedir un importe alto.

De esta manera, nos aseguramos de que el comprador está realmente comprometido en comprar la propiedad y no se va a echar para atrás por cualquier cosa y en el último momento. Dado que esto le implicaría perder una cantidad de dinero considerable.

Las cláusulas del contrato deben ser claras y sin medias tintas

Por otro lado, es aconsejable fijar una fecha prudencial como plazo máximo para firmar en la notaría. De esta manera, evitamos perder tiempo innecesario que podría ser perjudicial para nosotros, en el caso de que el comprador encuentre otra casa o no le aprueben la hipoteca.

Teniendo en cuenta que, en promedio, una hipoteca es aprobada en un mes y medio, podemos fijar un plazo máximo de dos meses para firmar en notaría. Es decir, en poco tiempo podríamos saber si la compraventa se podría finiquitar. Por esto no es necesario fijar un lapso largo, salvo que las condiciones de la venta lo requieran.

Pero ¿si al comprador le deniegan la hipoteca le tengo que devolver el dinero de la señal? No, a menos que esto figure de forma clara en el contrato de reserva o de arras. Algunos vendedores y compradores acuerdan incluir una cláusula que indica que si al comprador le niegan la hipoteca le devolvemos de forma íntegra el dinero de la reserva. Esto debido a que el motivo por el que la compraventa no se ha realizado no es por la falta de voluntad de la otra parte.

Eso sí, sea cual sea el acuerdo al que lleguemos con el comprador, es sumamente importante que todo lo pactado esté incluido de forma clara y explícita en el contrato de arras o de reserva. Así evitamos posibles malos entendidos, interpretaciones a conveniencia y nos ahorramos quebraderos de cabeza.