Las sucesiones están sujetas a gravamen en España. Esto significa que para poder recibir una casa en herencia y tenerla en propiedad es necesario pagar tributos a Hacienda. Pero ¿qué impuestos se pagan al vender una vivienda heredada? ¿De cuánto dinero estamos hablando? Es natural que al enfrentarnos a esta situación no sepamos por dónde empezar. En este artículo resolvemos las dudas más comunes sobre este gasto que debemos asumir para poder aceptar y vender un piso heredado.
1. Impuesto de sucesiones y donaciones
Es el tributo que debemos pagar por el incremento patrimonial que supone recibir un bien en herencia. Está cedido a las comunidades autónomas y lo tenemos que abonar en la delegación de Hacienda de la localidad donde nuestro familiar fallecido tuvo su residencia habitual, con independencia de la ubicación de la vivienda.
El lapso de presentación de este impuesto es de seis meses, a contar desde la fecha del deceso. Aunque, podemos pedir una prórroga por otros seis meses más, pero para obtenerla debemos solicitarla durante los primeros cinco meses del plazo legal.
Debemos tener en cuenta que, debido al carácter autonómico de este tributo, existen diferencias muy marcadas entre lo que nos puede resultar a pagar entre una comunidad u otra. Cada región tiene su propia normativa y aplica distintas reducciones o bonificaciones según el grado de parentesco que tengamos con el fallecido y de acuerdo al valor total del patrimonio, lo que impacta en el coste final del impuesto.
Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid los descendientes directos tienen una bonificación o descuento del 99% de la cuota tributaria. De esta manera, un hijo mayor de 21 años que hereda una casa de su padre solo tendría que pagar el 1% del importe. Por el contrario, en la Comunidad Valenciana, esta misma persona tendría que pagar más por este impuesto, ya que solo se podría acoger a una bonificación del 50% de la cuota íntegra por el parentesco.
2. Plusvalía municipal
Este tributo grava el incremento del valor que ha experimentado la casa desde el momento en que la adquirió nuestro familiar hasta su fallecimiento. Es de carácter municipal y debemos ingresarlo en el arcas del ayuntamiento donde está ubicado el inmueble. Para ello, tenemos un lapso de seis meses. Aunque, podemos prorrogar el pago hasta alcanzar un año, previa aprobación de la administración.
Pero ¿a cuánto puede ascender la plusvalía municipal? Todo va a depender del valor catastral del suelo que tenga la casa en el momento de la transmisión, el número de años que haya tenido nuestro familiar el piso en propiedad y el coeficiente de tributo y el tipo impositivo fijado por el ayuntamiento respectivo. Es importante tener en cuenta que la cantidad máxima de años que se contabilizan para realizar el cálculo es de 20 años. Pasado este tiempo, se seguirá aplicando el último coeficiente estipulado.
Por ejemplo, en Barcelona el porcentaje a aplicar en el periodo de tiempo que va de entre los 15 años y los 20 años es de 2,8%. Si nuestro familiar tuvo el piso por 28 años, se seguirá utilizando este mismo coeficiente de 2,8% para realizar el cálculo.
Por otro lado, debemos tener en cuenta que la plusvalía municipal es un gasto que se debe asumir tanto al heredar como al vender una casa. Por esto, si desde el inicio nuestra intención es poner a la venta la vivienda que recién hemos heredado, es aconsejable finiquitar la operación antes de que se cumpla un año de la adjudicación de la herencia. De esta forma, evitaremos que se vuelva a generar la obligación de pagar este impuesto.
En definitiva, el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal son los dos impuestos que obligatoriamente debemos asumir para poder recibir la herencia. Si no los pagamos no podemos ser los propietarios registrales del piso y, por tanto, no podremos venderlo.
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