Si estamos pensando en comprar una casa de obra nueva, quizás nos interese saber a cuánto ascenderían los gastos de compraventa de vivienda. La realidad es que dependiendo de en qué comunidad autónoma formalicemos la transacción, el coste total a pagar podría variar para dos inmuebles con un mismo precio. ¿Dónde está el secreto? Muy fácil, la causa de esta disparidad es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), una tasa que oscila entre el 0,1% y el 1,5%. A continuación abordaremos en profundidad este contraste de importes.
Qué IAJD aplica cada Autonomía
El IAJD es un impuesto que depende de las comunidades autónomas, por eso, según en qué ciudad adquiramos la vivienda, el porcentaje aplicable será mayor o menor. Para poder observar la repercusión económica que tiene esta disparidad de porcentajes, pondremos un ejemplo ilustrativo.
Si quisiéramos comprar una vivienda de obra nueva valorada en 150.000 euros, este sería el coste del IAJD por Autonomías:
Comunidad Autónoma | IAJD general | Coste para compra de 150.000€ |
Andalucía | 1,5% | 2.250€ |
Aragón | 1,5% | 2.250€ |
Asturias | 1,2% | 1.800€ |
Baleares | 1,2% | 1.800€ |
Canarias | 0,4% | 600€ |
Cantabria | 1,5% | 2.250€ |
Castilla y León | 1,5% | 2.250€ |
Castilla-La Mancha | 1,5% | 2.250€ |
Cataluña | 1,5% | 2.250€ |
Comunidad Valenciana | 0,1% | 150€ |
Extremadura | 1,5% | 2.250€ |
Galicia | 1,5% | 2.250€ |
Madrid | 0,75% | 1.125€ |
Murcia | 1,5% | 2.250€ |
Navarra | 0,5% | 750€ |
País Vasco | 0,5% | 750€ |
La Rioja | 1,5% | 2.250€ |
Ceuta | 0,25% | 375€ |
Melilla | 0,25% | 375€ |
Los porcentajes que aparecen en la tabla anterior se corresponden con el IAJD general de cada Comunidad, pero podría darse que el que se aplicara en nuestro caso fuera un tipo reducido por ser joven, por ser miembro de familia numerosa o por sufrir algún grado de discapacidad, entre otras excepciones.
Otros gastos de compraventa de vivienda que deberemos pagar
Al tratarse de una vivienda nueva, a parte del IAJD también tendríamos que abonar la parte proporcional del IVA o del IGIC (Canarias) o IPSI (Ceuta y Melilla), en su defecto. Esta tasa es del 10% en toda España menos en el caso del archipiélago canario, que se sitúa en el 6,5%.
Más allá de nuestras obligaciones con Hacienda, la compraventa de vivienda tendrá asociados los siguientes gastos:
- La inscripción en el Registro de la Propiedad, con unos aranceles que varían entre el 0,1% y el 0,25% del precio del inmueble.
- La escrituración en la notaría, que suele oscilar entre el 0,2% y el 0,5% del valor de la casa.
- Los honorarios de la gestoría, cuyo coste no suele ser inferior a los 300 euros.
Si compráramos una vivienda nueva por 150.000 euros en Madrid, este sería el coste total asociado a la operación:
IVA (10%) | 15.000€ |
IAJD (0,75%) | 1.125€ |
Notaría | 750€ |
Registro | 375€ |
Gestoría | 300€ |
Total a pagar | 17.550€ |
¿Y si quisiéramos financiar la compra con una hipoteca?
En ese caso, también tendríamos que prever el coste de los gastos de constitución de hipoteca. Aquí incluiríamos la tasación de la vivienda, que serían unos 300 euros, nuestra copia de la escritura y la posible comisión de apertura que impusiera el banco.
Con la nueva ley hipotecaria, en vigor desde el 16 de junio de 2019, este gasto se ha reducido considerablemente, pues como clientes ya no tendremos que abonar los aranceles notariales y registrales, ni los honorarios de la gestoría, ni el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) asociado a la constitución del préstamo.
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