Cuando decidimos abrir cuenta bancaria de forma conjunta, oímos hablar de distintas formas de titularidad: la cotitularidad o los autorizados, dos términos que en muchas ocasiones dan lugar a confusión. A efectos prácticos pueden parecer similares, pero en relación a ciertas operaciones no son lo mismo. ¿Qué es más interesante cuando decidimos abrir cuenta bancaria conjunta? Como con todo depende de los poderes que estemos dispuestos a dar a la otra persona.
Diferencias entre cotitular y autorizado
En primer lugar debemos saber que el cotitular de una cuenta bancaria podrá realizar las mismas operaciones que el titular, incluso cancelar la cuenta bancaria. Por lo que debemos estar seguros de que este es de absoluta confianza.
Es muy común en la práctica la cotitularidad de las cuentas bancarias, es decir, que una cuenta compartida con varios titulares, pero hay algo a tener en cuenta y es que en caso de descubiertos o similares, ambos tendrán que responder ante el banco de forma solidaria.
En ocasiones, lo que queremos es que alguien pueda realizar ciertas operaciones, como retiradas de dinero o ciertos pagos, para esto debemos utilizar la figura del autorizado en cuenta bancaria, al que daremos permiso para operar con la cuenta, pero solo hasta el límite que establezcamos. Esta figura es habitual en las sociedades, donde el administrador y algún otro empleado, suelen tener acceso a la cuenta de la empresa.
Debemos recordar que en caso de cotitulares, el Fondo de Garantía de Depósitos responde con 100.000 euros, por cada titular, si son dos serían 200.000 euros y así sucesivamente. En el caso de un autorizado de una cuenta bancaria no sucede lo mismo, ya que solo se incluyen a los propietarios de dicha cuenta o depósito.
¿Cuándo conviene tener una cuenta con varios titulares o autorizados?
Hay muchos casos en los que puede resultar recomendable o incluso necesario añadir varios titulares o autorizados en una misma cuenta bancaria. Algunos de esos casos podrían ser:
- Si el titular de la cuenta no se encuentra en disposición de acudir a su oficina, ya sea por verse incapacitado o porque prefiere que otra persona se ocupe de llevar a cabo determinados trámites, la persona autorizada podrá hacerlo en su lugar.
- Si el titular de la cuenta es un menor de edad, será necesario nombrar a una persona autorizada, normalmente un tutor legal, para gestionar dicha cuenta, hasta que el menor alcance la mayoría de edad.
- En caso de comunidades de propietarios puede resultar útil abrir una cuenta con varios titulares para simplificar y supervisar la gestión de los fondos comunes a todas las partes involucradas.
- En caso de querer tener una cuenta como «hucha común» para pagar gastos del hogar, alquiler, etc.
KENIA
Abri una cuenta ami hiija de dos años cuenta de niños yla niña titular y yo coutitular y el banco quebro y el ipab se encargo de mandarnos en cheque me mandaron mi cuenta dividida en dos un cheque ami nombre y el otro a nombre de mi hija pero se equivocaron el de mi hija lo enviaron a otro y el mio a mi dirreccion pues resulta que levante solicitud de pago y espera de ese chque y resulta que ya lo cobraron resulta que fue su papa con la otra mujer y resulto que ella trabajaba en el banco ese porque como tuvo acceso al cheque si solo yo podia activarloque puedo hacer tengo años de no ver al tipo ese
Sergi Abellan
Hola, KENIA:
Si solo tú tenías poder sobre ese cheque porque eres al tutora legal de tu hija, entonces debes recurrir a servicios legales para solucionar el asunto, pues ellos te sabrán aconsejar mejor acorde las leyes vigentes.
Saludos
Antonio
Buenos días. Antes de nada Gracias por estar ahí y aclararnos muchas dudas. Mi consulta es sobre el cierre de una cuenta de ahorros donde eramos dos titulares, digo eramos porque el otro cotitular ha cerrado dicha cuenta sin ningún problema y a mi, durante tres años me ha resultado imposible en cualquiera de las sucursales que acudía ( no voy a mencionar de banco se trata) siempre con la misma frase, » para cerrar la cuenta tienen que acudir ambos titulares para firmar el cierre de dicha cuenta». Siempre la misma respuesta hasta el último día. La consulta es si el banco tiene la obligación de entregarme la documentación de dicha cancelación con la firma del otro titular y si se puede efectuar dicha cancelación sin mi firma cuando a mi siempre me han puesto impedimentos. Gracias
Jessica Llavero
Hola, Antonio:
Si figurabas como titular, creemos que deben entregarte el justificante de cancelación de la cuenta si así lo solicitas.
Un saludo.
PABLO LOPEZ
buenos días,
mis preguntas 1.-cuales son los derechos o facultades del cotitular, 2.- Puede cancelar una cuenta de inversion de una cuenta bancaria y
3.- A la muerte del titular, el cotitular puede revocar a los beneficiarios y disponer a su favor de la inversion
Jessica Llavero
Hola Pablo López:
Los derechos y obligaciones del cotitular son los mismos que los del titular de la cuenta, ya que comparten la titularidad.
En respuesta a su segunda pregunta, depende de si en dicha cuenta de inversión figuran los dos titulares. En ese caso, deberán estar de acuerdo para cancelar la cuenta.
En cuanto a la tercera pregunta, el cotitular tendrá acceso al 50% de los ingresos o beneficios de la cuenta.
En la guía sobre «Fallece un familiar: cómo gestionar sus cuentas» encontrarás más información sobre el tema.
Espero haberte ayudado,
¡Un saludo!
Claudia
buenas tardes, mi pregunta es la siguiente, mi hijo queria que fuera apoderada de su cta porq el vive en Europa, hoy el tiene 1 deuday yo me entero que no soy apoderada sino co titular de la cuenta, pregunto en el banco si me puedo retirar como co titular y me dicen que la cta esta bloqueada por la deuda y que para salir de eela debo cancelar , pero que no me pueden dar ninguna constancia de que ya no soy co titularidad, eso esta bien? gracias
Miquel Riera
Hola, Oren.
En principio, los ingresos que haga tu padre a la cuenta no se considerarían donación de por sí, según la Dirección General de Tributos. Ahora bien, si solo es él el que ingresa dinero y terminas utilizándolo para la entrada de una vivienda, quizás Hacienda sí pueda considerarlo una donación encubierta. Por este motivo, nuestro consejo es que se lo preguntes directamente a la Agencia Tributaria de tu comunidad autónoma para curarte en salud.
Un saludo.
Oren
Mi padre y yo, hemos pensado abrir una cuenta como cotitulares los dos, y él ira ingresando dinero en ella. Para un futuro poder dar la entra de una casa. ¿Constaría como donación esos ingresos en la cuenta?
Jessica Llavero
Hola, Joaquin:
Te recomendamos que cada cual abra una cuenta distinta en la que aparezca como único titular para evitar futuros problemas. En este enlace, puedes comparar las mejores cuentas sin comisiones.
¡Un saludo!
Joaquin
Se le pidió al banco abrir una cuenta, sin especificar cotitularidad, ellos enviaron un formato donde ponían un cotitular, así fue por años, sin que hubiese problemas, una cuenta está a nombre de pedro y otra a nombre de raul, la de pedro era una cuenta más vieja, cuando pedro pidió que abrieran una cuenta a su amigo raul el banco sin preguntar la abrió a nombre de raul pero poniendo una cotitularidad, cada quien ve y maneja su cuenta, sin embargo llegó un requerimiento de un juez para pedro en donde piden congelar su cuenta, para sorpresa de raul, el banco emitió comunicado diciendo sin especificar si quiera la «cotitularidad» que la cuenta es de pedro, por lo que procedieron a congelar la cuenta de raul,, el banco no asume su responsabilidad y dice que por ser cotitular pedro de la cuenta de raul, raul tiene que responder, siendo que son personas distintas, con operaciones y giros distintos, que se puede hacer para liberar a raul de esta arbitrariedad e irresponsabilidad del banco
jesus gomez
hola. mi papa hizo un plazo fijo en donde depositamos yo y dos hermanos mas tambien. todos firmamos el primer dia. tengo entendido que soy cotitular. quisiera saber si es posible que abra una caja de ahorro en el mismo banco y solicite pasar mi parte del plazo fijo a la caja de ahorro en la misma sucursal, y quisiera saber si eso lo puedo hacer antes de que el plazo fijo vensa
Jessica Llavero
Hola, jesus gomez:
Para obtener tu parte, deberéis cancelar anticipadamente el depósito. No todos lo permiten y además, es posible que pierdas los intereses. Te recomendamos que contactes con la entidad y negocies una solución.
¡Un saludo!
Nica
Buenos días.
Estoy yo solo como titular de una cuenta y quisiera que una segunda persona sea añadida por si a mí me ocurriese algo. ¿Hay alguna diferencia en ese caso entre cotitular y autorizado? ¿Sería el segundo dueño de lo que haya en la cuenta en casa de que yo fallezca o es necesario que sea cotitular para ello?
Gracias.
Jessica Llavero
Hola, Nica:
Te interesa añadir un titular, ya que en caso de fallecimiento, el asociado pierde completamente cualquier derecho sobre la cuenta y deja de tener acceso al dinero. Por lo tanto, es conveniente añadir un cotitular a la cuenta, no un asociado.
Espero haberte ayudado,
¡Un saludo!
guadalupe
buenas tardes tengo uba pregunta abrimos una cuenta mancomunada 3 amigas el problema fue que cuando fuimos haber con cuanto dinero se contaba . y ya no habia nada se suponia que tenia que tener mi firma y de otra persona para poder retirar y ahora el banco dice que el dinero no esta como puede proceder?
Neus Garau
Hola Guadalupe,
Como bien dices, para retirar el dinero que hay dentro de una cuenta mancomunada es necesario la firma de todos los titulares.
Nuestra recomendación es que reclames a tu banco.
Para cualquier otra duda o consulta, contacta con nosotros.
Un saludo.
JOSE LUIS LOPEZ NAVALON
Quisiera poner a mis tres hijos en las Ctas donde estamos de titulares sólo mi esposa y yo para que no tengan problemas con el Banco cuando nosotros no podamos o faltemos, gracias
Neus Garau
Hola Jose Luis,
Para poder añadir titulares o autorizados en la cuenta, tendrás que ponerte en contacto con tu banco para poder solicitarlo.
Según el banco, podrás realizar este trámite a través de Internet sin necesidad de desplazarte hasta una oficina.
Para cualquier duda o consulta, contacta con nosotros.
Un saludo.
fgr
Desde hace años venía realizando todo tipo de operaciones en la cuenta en la que estoy con mi marido como autorizada. De repente y sin previo aviso (ni a mi ni a mi marido) me han cancelado la posibilidad de acceder a dicha cuenta. Vivimos en el extranjero con lo cual dependemos de la operatividad de esa cuenta. Ante mi queja me dicen que si he podido estar haciendo eso es porque en su momento se cometio un error. Un error?
¿Puede hacernos esto el banco? ¿Qué podemos hacer nosotros para defender nuestros intereses?
Jessica Llavero
Hola, fgr:
No entendemos tu pregunta. ¿Has estado operando como autorizada en una cuenta por un error de tu banco?
Te recomendamos que te pongas en contacto con la entidad y te informen bien sobre el caso. Además, puedes preguntar si existe la posibilidad de que te hagan cotitular de la cuenta y poder operar con total libertad.
Espero haberte ayudado,
Un saludo.
Carlos
Soy el administrador de una Sociedad Civil recien creada.
Al ir a abrir una cuenta en el banco, me dicen que tengo que figurar como cotitular.
Es eso obligatorio?
Marta Monforte
Hola, Carlos:
Si la cuenta bancaria es a nombre de la Sociedad Civil no es necesario que el titular sea una persona física, si no que puede ser jurídica.
Te aconsejamos que te asegures de que se trata de una cuenta bancaria para empresas, pues sería la más idónea para el negocio.
Un saludo.
Carlos
MUCHAS GRACIAS
lui fernando arboleda
Los cotitulares en un CDAT, deben ser asociados a la Cooperativa
es una cooperativa de Ahorro y crédito vigilada por Supersolidaria
Ernesto
¿Puede un autorizado «vaciar» una cuenta sin que el titular se entere?
Marta Monforte
Hola, Ernesto:
En principio, un autorizado a una cuenta con un contrato al uso, no tiene limitaciones a la hora de acceder al saldo de esta cuenta. Por lo que a nivel práctico sí que podría retirar el dinero, aunque el titular podría enterarse si comprueba los movimientos de saldo.
Sin embargo, los acuerdos entre cotitulares o autorizados a menudo contienen cláusulas específicas con limitaciones o normas, como el aviso de cualquier movimiento que realice el autorizado o una cifra máxima de dinero que este puede retirar al día, al mes, etc.
Un saludo.