Cuando decidimos abrir cuenta bancaria de forma conjunta, oímos hablar de distintas formas de titularidad: la cotitularidad o los autorizados, dos términos que en muchas ocasiones dan lugar a confusión. A efectos prácticos pueden parecer similares, pero en relación a ciertas operaciones no son lo mismo. ¿Qué es más interesante cuando decidimos abrir cuenta bancaria conjunta? Como con todo depende de los poderes que estemos dispuestos a dar a la otra persona.

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Diferencias entre cotitular y autorizado

En primer lugar debemos saber que el cotitular de una cuenta bancaria podrá realizar las mismas operaciones que el titular, incluso cancelar la cuenta bancaria. Por lo que debemos estar seguros de que este es de absoluta confianza.

Es muy común en la práctica la cotitularidad de las cuentas bancarias, es decir, que una cuenta compartida con varios titulares, pero hay algo a tener en cuenta y es que en caso de descubiertos o similares, ambos tendrán que responder ante el banco de forma solidaria.

En ocasiones, lo que queremos es que alguien pueda realizar ciertas operaciones, como retiradas de dinero o ciertos pagos, para esto debemos utilizar la figura del autorizado en cuenta bancaria, al que daremos permiso para operar con la cuenta, pero solo hasta el límite que establezcamos. Esta figura es habitual en las sociedades, donde el administrador y algún otro empleado, suelen tener acceso a la cuenta de la empresa.

Debemos recordar que en caso de cotitulares, el Fondo de Garantía de Depósitos responde con 100.000 euros, por cada titular, si son dos serían 200.000 euros y así sucesivamente. En el caso de un autorizado de una cuenta bancaria no sucede lo mismo, ya que solo se incluyen a los propietarios de dicha cuenta o depósito.

¿Cuándo conviene tener una cuenta con varios titulares o autorizados?

Hay muchos casos en los que puede resultar recomendable o incluso necesario añadir varios titulares o autorizados en una misma cuenta bancaria. Algunos de esos casos podrían ser:

  • Si el titular de la cuenta no se encuentra en disposición de acudir a su oficina, ya sea por verse incapacitado o porque prefiere que otra persona se ocupe de llevar a cabo determinados trámites, la persona autorizada podrá hacerlo en su lugar.
  • Si el titular de la cuenta es un menor de edad, será necesario nombrar a una persona autorizada, normalmente un tutor legal, para gestionar dicha cuenta, hasta que el menor alcance la mayoría de edad.
  • En caso de comunidades de propietarios puede resultar útil abrir una cuenta con varios titulares para simplificar y supervisar la gestión de los fondos comunes a todas las partes involucradas.
  • En caso de querer tener una cuenta como «hucha común» para pagar gastos del hogar, alquiler, etc.