Es común que, en alguna ocasión para algún proyecto en particular, pidas dinero prestado a tus padres, una tía, un amigo o una hermana. Los préstamos entre familiares son algo común y, aunque se trate de un pacto entre particulares, es imprescindible documentarlo y presentarlo ante Hacienda para evitar que se tomen como donaciones encubiertas. Te contamos cómo declarar un préstamo ante la Agencia Tributaria, si te lo ha prestado un familiar o un conocido.

¿Cómo declarar un préstamo entre familiares?

Los préstamos entre particulares están sujetos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. No obstante, están exentos de tributación y serán tratados como “Transmisiones patrimoniales onerosas”. Esto significa que debes liquidar y declarar el impuesto, pero que no tendrás que pagar tributos por él.

Lo primero que debes hacer si un familiar te presta dinero es firmar un contrato entre las dos partes con toda la información relevante. Es decir, recoger cuánto dinero te presta, cómo lo devolverás, en qué plazo y qué pasará si no pagas.

Con este contrato firmado por ambos y una copia simple del mismo la persona que recibe el dinero deberá ser quien liquide el impuesto a través del modelo 600. Para ello tendrá un plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha en la que se firma el contrato del préstamo.

Al presentarlo no será necesario documentar el parentesco o la relación entre prestamista y prestatario.

¿Y cómo lo declara la persona que da el préstamo?

La persona que presta el dinero no tendrá que presentar ningún documento ante la Agencia Tributaria en ningún momento. Únicamente deberá hacerlo la persona que recibe el dinero a través del modelo 600, como hemos comentado antes.

Generalmente, como son préstamos entre familiares, se suelen conceder sin cobrar intereses. Es decir, se devuelve el mismo dinero que se prestó. Por lo tanto, tú como prestatario no deberás realizar ningún trámite adicional en este caso, ya que quien se encarga es la persona que recibe el dinero.

A ojos de Hacienda, solamente tendrás que declararlo si el préstamo lo has concedido cobrando intereses. En este caso, dichos intereses deberán tributar como “Rendimiento de capital mobiliario” en la Declaración de la Renta, pero no será necesario que presentes el modelo 600.