El pasado 4 de marzo, diez días antes de que se decretase el estado de alarma, el Tribunal Supremo publicó su nota de prensa sobre la sentencia de las tarjetas revolving. Esta sentencia consideraba usura los intereses del 27,24% cobrados a un cliente por ser “notablemente superiores” a la media de las tarjetas de crédito (18,94% en marzo según el BdE). Así, los intereses cobrados, de acuerdo con la ley, se declaraban nulos y la entidad tendría que devolver todos los intereses al cliente. Esto sentó jurisprudencia y abrió la puerta a las reclamaciones en masa. ¿Podemos reclamar nosotros también?

¿Cómo saber si tengo una tarjeta ‘revolving’?

Si tenemos una tarjeta de crédito que nos permite pagar en cuotas mensuales, entonces tenemos una tarjeta revolving. El revolving en sí es un método de pago aplazado, por lo que si alguna vez hemos realizado una compra con nuestra tarjeta y hemos decidido pagarla en cuotas, entonces tenemos una de estas tarjetas.

¿Quién puede reclamar por las tarjetas ‘revolving’?

En principio, cualquier persona podría reclamar los intereses cobrados por la tarjeta revolving al pagar cualquier tipo de compra en cuotas mensuales. No obstante, debemos tener en cuenta que la sentencia del Tribunal Supremo consideró usura una tarjeta con un interés del 27,24%.

El TS lo consideró “notablemente superior” al interés medio de las tarjetas de crédito, por lo que para reclamar y que esta sentencia salga favorable, los intereses que nos cobren con la tarjeta revolving deberán ser “notablemente superiores”.

Esto deja una gran área gris de desconocimiento, ya que no se establecen cifras concretas. No obstante, si la media actual según el último informe del Banco de España es del 18,69% en junio de 2020 y nosotros tenemos una tarjeta con un interés del 19%, es muy probable que no se consideren usura.

Sin embargo, si por aplazar los pagos nos cobran un interés del 27% o superior, es muy probable que se consideren usura y podamos reclamar con una sentencia favorable.

Podremos encontrar los intereses que nos cobra nuestra tarjeta por el pago aplazado en el propio contrato de la tarjeta.

¿Cómo reclamar los intereses de una tarjeta ‘revolving’?

Existen dos vías de actuación para reclamar los intereses de una tarjeta revolving. Según nuestro caso nos convendrá acudir a una o a otra siempre que tengamos un interés que se pueda considerar “notablemente superior”.

Reclamar al banco por las tarjetas ‘revolving’

Es la forma más rápida, fácil y barata para hacerlo, por lo que es recomendable siempre intentar la reclamación por esta vía antes de emprender acciones judiciales. Además, los bancos prefieren llegar a acuerdos extrajudiciales para ahorrarse los costes del juicio, por lo que no será complicado reclamar.

Para reclamar simplemente debemos llamar a su Atención al Cliente o hablar con un gestor de la entidad para negociar el reembolso de los intereses.

Si llegamos a un acuerdo satisfactorio, entonces podremos firmar el acuerdo. Pero debemos recordar que, si firmamos, estaremos rechazando cualquier posibilidad de reclamar en un futuro.

Podemos llamar a un abogado para que nos acompañe a las negociaciones o llevarle el acuerdo antes de firmarlo si preferimos tener a un experto que pueda asesorarnos antes de firmar cualquier documento.

Reclamar las tarjetas ‘revolving’ por vía judicial

Si las negociaciones no dan el resultado que esperábamos o el banco se niega a negociar, entonces podemos acudir a la vía judicial. Esta alternativa será más cara y más lenta, por lo que es importante valorar si la cantidad que podrían devolvernos vale la pena todo el esfuerzo.

 

En este caso serán los abogados quienes lleven el juicio y será un juez quien dictamine si los intereses que nos han cobrado se considerarían usureros y nos devolverían lo cobrado hasta ahora o si no lo son y seguiremos pagando como hasta ahora.