ACTUALIZACIÓN 18/03/2020
¿Buscas información sobre la moratoria aprobada por el Gobierno para los afectados por el coronavirus? Encuentra todos los detalles sobre esta medida en esta página.
Mucho se está hablando de la nueva Ley antidesahucios lanzada por el gobierno el pasado 16 de noviembre que aplica una esperada moratoria en la que quienes no puedan pagar la hipoteca y cumplan ciertos requisitos podrán permanecer en la vivienda durante dos años. Pero, ¿cómo se solicita? ¿Qué documentos hay que presentar y dónde?
Aunque el Decreto no es demasiado concreto respecto a dónde y cuándo hay que acudir para solicitar esta moratoria (simplemente dice que el deudor acreditará “en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento, ante el juez o el notario encargado del procedimiento”), pero sí que especifica los documentos a presentar para justificar que se cumplen los requisitos.
Documentos necesarios para pedir la moratoria de desahucios
Estos son los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la moratoria antidesahucios:
– Para justificar la percepción de ingresos de la unidad familiar:
- Certificado de rentas, y en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con relación a los últimos cuatro ejercicios tributarios.
- Ultimas tres nóminas percibidas.
- Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
- En caso de trabajador por cuenta propia, se aportará el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.
– Número de personas que habitan la vivienda:
- Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
– Titularidad de los bienes:
- Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.
- Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos
– Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situado en el ámbito de aplicación de este real decreto
Presentando estos documentos al juez o notario pertinente, en principio, debería bastar para detener el desahucio hasta que se pueda reemprender el pago de la hipoteca o por un plazo máximo de dos años.
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