Cuando una persona fallece, son los herederos quienes tienen el derecho de recibir los bienes del fallecido, pero también las deudas. Así, además de los gastos de aceptar la herencia, muchas personas se ven abrumadas por tener que hacer frente a préstamos inesperados. Para hacer frente a este tipo de gastos existen diferentes opciones y también para evitar heredar las deudas y quedarnos solamente con los bienes. Te lo explicamos a continuación.
¿Qué formas existen de aceptar la herencia?
Si existen deudas de la persona fallecida, aceptar una herencia puede no ser la opción que buscamos, ya que no siempre podremos hacer frente a estos gastos. De acuerdo con el Código Civil, la herencia es un derecho y no una obligación, por lo que uno o varios herederos pueden optar por renunciar a ella si así lo desean.
No obstante, existe una tercera alternativa a aceptarla o rechazarla que consiste en mezclar ambas. Se trata de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario. Esto significa que se evaluarán los bienes a heredar y las deudas pendientes y que los herederos recibirán los bienes restantes una vez se hayan devuelto los préstamos pendientes.
Puede tratarse de una alternativa interesante para aceptar la herencia sin tener que hacernos cargo también de los pagos pendientes.
¿Cómo financiar este tipo de gastos?
Tanto los costes de heredar como si el fallecido tenía deudas pendientes suelen alcanzar una buena suma, aunque dependerá de nuestro perfil como herederos y del patrimonio que tengamos. Existen diferentes maneras de pagar este tipo de gastos:
- Seguros de vida y de pagos. Si el fallecido contaba con un seguro de vida o un seguro en el préstamo, es importante revisar la cobertura de estos seguros para que sea la aseguradora quien corra con estos gastos.
- Plazos de impuestos. Muchas tasas y gastos a la hora de aceptar una herencia se pueden pagar en diferentes plazos y no todas tienen los mismos plazos. Así, podemos realizar un calendario según los pagos que debemos realizar y revisar si podemos hacer frente a ellos con esta facilidad o debemos financiarlos.
- Financiación: según los gastos a los que debamos hacer frente, podremos tener diferentes tipos de créditos a los que acudir.
Con las tarjetas de crédito podremos pagar pequeños gastos que no sean superiores a los 500 euros y cuyo plazo de reembolso no supere los 6 o 12 meses.
Con los préstamos preconcedidos podremos hacer frente a grandes gastos a partir de 500 euros y con plazos superiores.
Préstamos con garantía hipotecaria. Este tipo de créditos nos permitirán poner la vivienda que heredamos como garantía de reembolso y nos permitirán conseguir hasta un 40% de su valor actual. Este tipo de créditos nos permitirán financiar los gastos de aceptar la herencia así como reunificar los diferentes préstamos que pudiese tener la personas fallecida.
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