La pérdida de un ser querido supone un duro golpe a nivel personal y además implica unos trámites para los que en muchas ocasiones no estamos preparados y/o debidamente informados. Tras el duelo nos surgen cientos de preguntas: ¿qué ocurre con el dinero depositado en la cuenta bancaria del fallecido? ¿Cómo cerrar la cuenta bancaria?

Fallece un familiar: cómo gestionar sus cuentas

Para responder a esas preguntas debemos saber cuáles son nuestros derechos y obligaciones si somos herederos y qué podemos esperar del banco.

Lo primero de todo es saber que ninguna entidad se va a hacer dueña del dinero de la cuenta bancaria del titular fallecido. El dinero de esa cuenta pasará a sus herederos testamentales o legales. Si nadie reclama los recursos depositados en dicha cuenta bancaria, esta se declarará en abandono y seguirá operando hasta que se le notifique a la entidad. Si el dinero de esas cuentas bancarias no se usa en 20 años automáticamente pasará a manos del Estado para ayudas directas a personas discapacitadas.

¿Qué hacer con la cuenta bancaria de un fallecido?

A la muerte del titular y tras comunicar al banco la defunción, este bloqueará la cuenta bancaria a la espera de que se justifique quiénes son sus herederos.

Si somos herederos debemos  informar al banco el derecho hereditario, presentando el certificado de defunción y el Registro de Actos de Última Voluntad junto a una copia autorizada del último testamento. Ese derecho hereditario nos dará paso a obtener información sobre la cuenta bancaria del fallecido.

Una vez justificado ese derecho se debe acreditar el derecho a la adjudicación de los bienes, con el consentimiento de todos los herederos. Este derecho nos abre las puertas a disponer del saldo de las cuentas del fallecido.

Por último, será necesario presentar la liquidación del impuesto de sucesiones, acreditando haber cumplido las obligaciones fiscales en relación con el fallecimiento del difunto.

¿Quién puede gestionar la cuenta?

Con el fallecimiento del titular de la cuenta bancaria se extinguen todos los poderes que hubiera otorgado anteriormente. Aunque hubiera una persona autorizada por el fallecido a gestionar la cuenta perdería todos los derechos de disposición en el momento de la defunción del titular.

En el caso de un segundo titular en la cuenta, este se haría con un 50 % del capital sin tener que pagar ningún impuesto hereditario. El resto se repartirá según el Testamento.

La mayoría de los bancos bloquean la cuenta cuando conocen que el titular ha fallecido, lo que suele ocurrir a las 24 o 48 horas. En ese margen de tiempo en el que el banco desconoce el deceso, tanto el cotitular como el autorizado pueden retirar el dinero, aunque ateniéndose, eso sí, a posibles denuncias de los herederos u otras consecuencias legales.

¿Qué debe hacer el banco?

El banco debe informar sobre la situación financiera del fallecido, una vez que los herederos hayan sido acreditados como tales. La entidad financiera debe estar segura de que son herederos legítimos, para ello deberá solicitar una copia del testamento y una copia de la aceptación de la herencia.

Si no tenemos claro en qué bancos tenía alguna cuenta bancaria el fallecido, debemos acudir a la Agencia Tributaria, y con la condición de herederos, obtener la información financiera del fallecido.

¿Cómo reclamar a un banco?