Uno de los grandes problemas de la aceptación de herencia es la imposibilidad que tienen los herederos para hacer frente a los diferentes gastos que implica acceder a los bienes del fallecido. Los altos costes que supone, según el tipo de herencia y la Comunidad Autónoma, especialmente cuando existe una vivienda en el inventario, pueden llevar a más de un heredero a renunciar a su legado. De hecho, de acuerdo con el Colegio General del Notariado, no poder hacer frente al coste del impuesto de sucesiones es el principal motivo por el que una de cada diez herencias es rechazada. Aunque existen soluciones para poder financiar el coste de estos impuestos y pagarlo a plazos.

Formas de financiar los costes de aceptar una herencia

El importe de los impuestos varía inmensamente según nuestro perfil, el tipo de herencia y su valor y la Comunidad Autónoma en la que residiese la persona fallecida, aunque también debemos contar con otros gastos como los abogados, la notaría, la plusvalía municipal o el registro de la propiedad, entre otros. Ante grandes sumas de dinero a pagar, aunque muchos de estos costes se hacen en momentos diferentes, muchos herederos optan por acudir a la financiación para poder pagar estos costes en cuotas mensuales.

Los créditos al consumo tienen un coste medio que ronda el 8,5% y con el que podremos optar a una cantidad máxima de hasta 60.000 euros con hasta 6 años para reembolsarlo. Esta alternativa será interesante cuando tenemos un buen perfil como para obtener la financiación y la cantidad a pagar ronda entre los 5.000€ y los 30.000€.

La otra alternativa es acudir a los préstamos con garantía hipotecaria. A veces las sumas de dinero son demasiado altas como para financiarlo con un préstamo personal y en ocasiones no todos los herederos tienen un perfil como para contratar un préstamo de grandes cantidades y que sea aprobado por la entidad, especialmente en estos tiempos de inestabilidad economía. Si vamos a heredar una vivienda o ya tenemos una en propiedad, podremos poner la vivienda como garantía y obtener hasta el 40% de su valor, incluso de la que vamos a heredar.

Este tipo de créditos utilizan la vivienda como aval y nos permitirán incluso carencias de hasta cinco años, aunque corremos el riesgo de perder la vivienda que ponemos como garantía si dejamos de pagar.

Entidad Condiciones Me interesa
Préstamos con garantía de un inmueble Supre Grupo
  • Para cualquier persona con vivienda en propiedad libre de cargas o cargas que no supreren el 40% de su valor
  • 10.000€ – 300.000€: hasta el 40% del valor de la vivienda
  • Hasta 20 años para reembolsar el crédito
  • Desde el 2% TIN (3,90% TAE)  – 18% TIN (19,90% TAE)
  • Comisión de apertura desde 0,25%
  • Posibilidad de carencia inicial de 5 años
  • Firma ante notario
  • Respuesta en 24 horas 

Sea cual sea la alternativa por la que optemos debemos valorar los pros y contras de cada alternativa y hacer números para valorar cuál de todas las alternativas es la más favorable para nosotros.

¿Y si no queremos aceptar la herencia?

Puede ocurrir que no estemos interesados en aceptar la herencia, ya sea por discrepancias o porque el fallecido tenía más deudas que bienes (las cuales también se heredan), no siempre querremos aceptan la herencia.

En estos casos debemos saber que tenemos el derecho a rechazar una herencia sin problemas, aunque también está la alternativa de la herencia a beneficio de inventario, es decir, solamente recibiríamos los bienes restantes después de que se hayan saldado las deudas. Así, nos evitaríamos los problemas de tener que endeudarnos sin necesidad o posibilidad de hacerlo.

Igualmente, esta alternativa será más o menos beneficiosa según cada caso y es importante valorarlo con un experto en el tema según nuestra situación personal para poder elegir la opción más ventajosa para nosotros.