INFORMACIÓN ACTUALIZADA Diciembre 2023
Cancelar una cuenta bancaria de un fallecido es una gestión relativamente habitual para la que, sin embargo, no cualquiera está preparado. Se trata de un procedimiento con ciertas complejidades debido a la cantidad de documentación que requerirá el banco. Sin embargo, si sabes qué tienes que hacer, te resultará mucho más fácil y rápido.
¿Qué documentación necesito para cancelar la cuenta de un fallecido?
Para cancelar una cuenta bancaria de un fallecido tendrás que acudir a la entidad en la que esté la cuenta y entregar todo el papeleo que te exijan. Por ello, es importante que sepas qué documentación necesitas para que la gestión no se convierta en un quebradero de cabeza:
1- En primer lugar, necesitas el certificado de defunción. Puede solicitarlo cualquiera en el Registro Civil, ya sea de forma presencial, por correo o por Internet.
2- Necesitarás también el certificado de actos de última voluntad, que es el documento que atestigua si el fallecido ha hecho un testamento y ante qué notario lo ha firmado. Se solicita en el Ministerio de Justicia, en persona, por correo o en su sede electrónica.
Para pedir el documento hace falta que hayan pasado al menos 15 días hábiles del fallecimiento y se tendrá que abonar una tasa de 3,86 €.
3- Una vez tengas el certificado de últimas voluntades podrás dirigirte al notario correspondiente para solicitar una copia autorizada del testamento. Si no lo hubiese, se tendrá que tramitar una declaración de herederos abintestato para determinar quién tiene derecho a la herencia. ¿Dónde se solicita?
-
- Si los herederos son ascendientes, descendientes o cónyuges, el trámite se realiza ante notario.
- En el resto de los casos (hermanos, sobrinos o incluso el Estado), la declaración se tendrá que hacer por vía judicial.
Con estos tres documentos ya podrías atestiguar tu condición de heredero y el banco debería facilitarte la información sobre las posiciones que el fallecido tenía en la entidad.
4- Para disponer de los fondos te hará falta también el justificante de adjudicación de los bienes o de la herencia. En él se certifica qué bienes componen la herencia y cómo se distribuyen entre los herederos y, además, aparece el patrimonio que el fallecido pudiera tener en el banco (cuentas, depósitos, etc.). Se tendrá que formalizar ante notario, aunque también puede formalizarse en documento privado. Eso sí, será necesario que esté firmado por todos los herederos o sus representantes.
5- Por último, tendrás que acreditar ante el banco que has pagado el impuesto de sucesiones.
Una vez aportados todos estos documentos a la entidad bancaria, ya podrías solicitar al banco la cancelación de la cuenta y la disposición de los fondos.
Puedes consultar aquí «Qué hacer con los productos financieros de una persona fallecida»
Y si tienes más dudas…
Puedes dejarnos tus preguntas o comentarios en el foro de HelpMyCash y consultar nuestra guía gratuita para saber cómo gestionar las cuentas y cualquier producto financiero de un ser querido que ha fallecido:
María
Hola. Mi duda es la siguiente: un matrimonio fallece con testamento, en el que se indica las fincas que les deja a dos de sus hijos, y todo lo restante (incluído el dinero del banco) para los 7 restantes. Nos comentan en el banco que aunque el dinero de las cuentas les corresponde a 7, tiene que firmar los 9 hermanos. Qué podemos hacer si uno de los 2 hermanos que nos les corresponde dinero no quiere firmar en el banco? Es estrictamente necesaria su firma? Cómo tendríamos que proceder a partir de este hecho?
Un saludo.
Irene Merlo
Hola María,
La ley española establece que para la adjudicación de herencia han de estar presentes o representados todos los herederos. Lamentablemente si esto no es así muchísimas veces se paraliza el proceso normal de una herencia. La única solución si uno de los 9 hermanos no quiere firmar es iniciar un procedimiento de división de herencia ante el Juzgado. El Juez decretará que se dividan los bienes y con ese Auto Judicial podéis disponer tanto del dinero líquido existente como de las fincas, etc. Te recomendamos que te ponga en contacto con un abogado para el estudio del asunto. Nosotros somos especialistas en este tipo de conflictos.
Un saludo
Pepe Rubio
Quien debe notificar al banco el fallecimiento del titular de la cuenta ?
Debemos hacerlo los herederos legales?
Irene Merlo
Hola Pepe,
Cualquier familiar puede notificar al banco el fallecimiento del titular de la cuenta. No es obligatorio que sean los herederos legales los que notifiquen al banco del deceso.
Un saludo
Paco
Perdón en mi anterior comentario hay un error porque quería poner ¿Que debemos hacer para recuperar ese dinero?
Un familiar ha fallecido que tenía una cuenta bancaria donde él estaba de titular y hay dos hermanos que estaban como autorizados.
Ha fallecido sin testamento ni últimas voluntades.
En la cuenta hay unos 10.000€.
¿Esto tendría un costo como retención a favor de Hacienda?
Irene Merlo
Hola Paco,
Con el fallecimiento del titular de la cuenta bancaria se extinguen todos los poderes que el difunto hubiera otorgado anteriormente. Aunque hubiera varias personas autorizadas por el fallecido a gestionar las cuentas, en el momento de defunción del titular éstas perdieron todos los derechos de disposición. Para recuperar el dinero de la cuenta al no tener un testamento ni últimas voluntades un juez será el encargado de dictaminar quienes son los herederos forzosos, aquellos que no pueden ser privados de la herencia porque la ley no lo permite. Son en primer lugar los hijos y descendientes, en ausencia de éstos serán los padres y ascendentes y en última instancia el cónyuge en la forma legal que establezca cada territorio.
Para poder heredar los sucesores tendrán que pagar la liquidación del Impuesto de Sucesiones, acreditando haber cumplido las obligaciones fiscales en relación con el fallecimiento del difunto.
Un saludo.
Paco
Gracias por la contestación, pero quisiera una última aclaración:
El fallecido era soltero y sin hijos y sus únicos familiares son sus dos hermanas que estaban como autorizadas en la cuenta bancaria.
En la cuenta bancaria tiene 12.000.
¿Pueden estas dos hermanas sacar el dinero sin decirle al banco que ha fallecido el titular?
¿A que se exponen sus hermanas si lo sacan sin presentar el documento de últimas voluntades ni presentar la liquidación de Impuesto de sucesión?
¿Me podrían informar aproximadamente cuanto importaría la liquidación del impuesto de sucesiones considerando que estamos en Andalucía?
Irene Merlo
Mientras el banco no tenga constancia del fallecimiento del titular la cuenta sigue igual, con su operativa corriente. La cuenta bancaria seguirá así hasta el momento que notifiquéis al banco el fallecimiento del titular. Si no vais a utilizar esa cuenta es conveniente notificar a la entidad del fallecimiento y cerrarla. Por otro lado te podemos dar la aproximación del Impuesto de Sucesiones en Andalucía que ronda el 20 %.
Un saludo.
Paco
Muchas gracias por la información
Paco
Un familiar ha fallecido que tenía una cuenta bancaria donde él estaba de titular y hay dos hermanos que estaban como autorizados.
Ha fallecido sin testamento ni últimas voluntades.
En la cuenta hay unos 10.000€.
¿Que debemos hacer para no recuperar ese dinero?
¿Esto tendría un costo como retención a favor de Hacienda?
manuel domenech mut(maines)
¿Qué puede pasar si el fallecido tiene una cuenta con tan poco saldo que no vale la pena el gestionar su cierre,porque los gastos de notario son superiores al saldo?¿Se puede dejar la cuenta como está sin hacerse cargo de ella?