INFORMACIÓN ACTUALIZADA Diciembre 2023

Cancelar una cuenta bancaria de un fallecido es una gestión relativamente habitual para la que, sin embargo, no cualquiera está preparado. Se trata de un procedimiento con ciertas complejidades debido a la cantidad de documentación que requerirá el banco. Sin embargo, si sabes qué tienes que hacer, te resultará mucho más fácil y rápido.

¿Qué documentación necesito para cancelar la cuenta de un fallecido?

Para cancelar una cuenta bancaria de un fallecido tendrás que acudir a la entidad en la que esté la cuenta y entregar todo el papeleo que te exijan. Por ello, es importante que sepas qué documentación necesitas para que la gestión no se convierta en un quebradero de cabeza:

1- En primer lugar, necesitas el certificado de defunción. Puede solicitarlo cualquiera en el Registro Civil, ya sea de forma presencial, por correo o por Internet.

2- Necesitarás también el certificado de actos de última voluntad, que es el documento que atestigua si el fallecido ha hecho un testamento y ante qué notario lo ha firmado. Se solicita en el Ministerio de Justicia, en persona, por correo o en su sede electrónica.

Para pedir el documento hace falta que hayan pasado al menos 15 días hábiles del fallecimiento y se tendrá que abonar una tasa de 3,86 €.

3- Una vez tengas el certificado de últimas voluntades podrás dirigirte al notario correspondiente para solicitar una copia autorizada del testamento. Si no lo hubiese, se tendrá que tramitar una declaración de herederos abintestato para determinar quién tiene derecho a la herencia. ¿Dónde se solicita?

    • Si los herederos son ascendientes, descendientes o cónyuges, el trámite se realiza ante notario.
    • En el resto de los casos (hermanos, sobrinos o incluso el Estado), la declaración se tendrá que hacer por vía judicial.

Con estos tres documentos ya podrías atestiguar tu condición de heredero y el banco debería facilitarte la información sobre las posiciones que el fallecido tenía en la entidad.

4- Para disponer de los fondos te hará falta también el justificante de adjudicación de los bienes o de la herencia. En él se certifica qué bienes componen la herencia y cómo se distribuyen entre los herederos y, además, aparece el patrimonio que el fallecido pudiera tener en el banco (cuentas, depósitos, etc.). Se tendrá que formalizar ante notario, aunque también puede formalizarse en documento privado. Eso sí, será necesario que esté firmado por todos los herederos o sus representantes.

5- Por último, tendrás que acreditar ante el banco que has pagado el impuesto de sucesiones.

Una vez aportados todos estos documentos a la entidad bancaria, ya podrías solicitar al banco la cancelación de la cuenta y la disposición de los fondos.

Si quieres saber más sobre cómo gestionar otros productos financieros de un fallecido:
Puedes consultar aquí «Qué hacer con los productos financieros de una persona fallecida»

Y si tienes más dudas…

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