La plusvalía municipal es uno de los impuestos que debemos pagar por vender un piso. Este es de carácter municipal, por lo que cada Ayuntamiento fija sus propios criterios para el pago de este tributo. Dado esto, la cuota que nos sale a abonar puede variar de manera significativa de una comunidad a otra. Pero ¿qué pasa si hemos vendido un piso Madrid? En este artículo contamos cuáles son los aspectos que deberemos tomar en cuenta para hacer el cálculo de la plusvalía en la capital.
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¿Qué se tiene en cuenta para calcular la plusvalía en Madrid?
Una vez que hemos vendido nuestro piso en la ciudad de Madrid tendremos 30 días para hacer el ingreso del tributo. Este pago lo podemos tramitar en línea, en la sede electrónica del Ayuntamiento de la capital o mediante cita previa, en las oficinas de atención integral al contribuyente.
Ahora bien, para hacer el cálculo de la cuota que nos sale a pagar necesitaremos tener en cuenta algunos criterios:
1. Valor catastral del suelo
Este lo podemos encontrar en el recibo del IBI del año en curso o lo podemos consultar en la página web del catastro. Este valor es meramente administrativo y en ningún caso supera el valor de mercado del inmueble.
2. Fecha de compra y de venta de la vivienda
Para calcular el impuesto se toma en cuenta el número de años que hemos tenido la vivienda en propiedad. Por tanto, es importante que sepamos con exactitud las fechas de adquisición y transmisión de la casa. El periodo máximo que se contabiliza es de 20 años.
3. Los coeficientes de incremento y el tipo impositivo del municipio
Cada uno de los años de tenencia del inmueble tienen asignado un porcentaje de incremento establecido en la ordenanza fiscal vigente de Madrid. Debemos tener en cuenta que se contabiliza hasta los 20 años, a partir de allí se utiliza siempre el último coeficiente. Los porcentajes actuales son:
Periodo de tiempo | Porcentaje anual a aplicar |
Periodo de hasta 5 años | 2% |
Periodo de hasta 10 años | 2,5% |
Periodo de hasta 15 años | 2,8% |
Periodo de hasta 20 años | 3% |
Fuente: Ministerio de Hacienda
Además, una vez calculada la base imponible del impuesto, será necesario aplicar el tipo impositivo del impuesto. Este es actualmente del 29%.
¿Cómo realizar el cálculo de la plusvalía municipal en Madrid?
Teniendo en cuenta todos los criterios antes mencionados, para saber cuánto nos toca pagar de plusvalía municipal tendremos que realizar el siguiente cálculo:
Base imponible= Valor del suelo x Coeficiente de incremento según el número de años.
Plusvalía= base imponible x 29%.
Por ejemplo: imaginemos que compramos nuestra vivienda hace 15 años y que el valor catastral que figura en nuestro recibo del IBI es de 200.000 euros. El coeficiente de incremento que establece Madrid para este periodo de tenencia es del 2,8%. Por tanto:
Base imponible= 15 (años) x 2,8% x 200.000= 84.000 euros.
Plusvalía= 84.000 x 29%= 24.360 euros.
En total, tendremos que pagar 24.360 euros de plusvalía municipal por vender nuestro piso en Madrid.
Si vendemos con pérdidas podemos reclamar su devolución
Es importante tener en cuenta que, según una sentencia emitida en el 2017 por el Tribunal Supremo y avalada posteriormente por el Tribunal Constitucional, no tenemos que pagar la plusvalía municipal cuando hemos vendido nuestro piso por menos dinero del que lo compramos. No obstante, a pesar de esto, la mayoría de los ayuntamientos siguen girando los cobros.
En este sentido, la mayoría de los expertos en el tema coinciden en que es recomendable, para evitar problemas fiscales, proceder al pago y luego iniciar un procedimiento de reclamación. Para ello, solo debemos acreditar la pérdida ante el Ayuntamiento de Madrid.
Esto lo tendremos que hacer mediante la presentación de una solicitud de ingresos indebidos, en el caso de que lo hayamos pagado mediante el sistema de autoliquidación o a través de una reclamación económica administrativa, si ha sido el Ayuntamiento quien nos girado el recibo.
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manuel
Buenas tardes,
He vendido un local en Madrid. Lo tengo en propiedad desde 1984. tengo 79 años.Debo pagar alguna Plusvalía o estoy exento de ella.
Mil gracias de antemano.
Un cordial Saludo.
Antonio
el Ayuntamiento debe o no aplicar los periodos de tenencia del causante de un terreno heredado y si la escritura de aportación a Junta de Compensación fiduciaria anula la anterior antiguedad cuando el Registro cambia el número de finca, o esta legitimado para decidir o hacer lo que le apetezca en perjuicio de los herederos.