Hace seis años contraté un préstamo de 10.000 euros, he recuperado parte del dinero y lo quiero pagar, ¿eso se puede hacer? Preguntas como esta llegan a menudo al foro de los expertos de HelpMyCash.com. Y la respuesta es sí. Podremos retornar tanto una parte como la totalidad del préstamo. Pero, además, devolver el capital de nuestro crédito personal antes de tiempo no hará únicamente que nos deshagamos de la deuda, sino que ahorremos también una importante suma de dinero en intereses.
Cómo ahorraré más dinero, ¿reduciendo el plazo o la cuota?
Para resolver esta duda lo mejor es que los números hablen. Imaginemos que tenemos un préstamo por valor de 10.000 euros a un 5,95% TIN (6,12% TAE) y a devolver en seis años. Con estos datos estaríamos pagando una mensualidad de 165,49 euros, y el coste de nuestro crédito ascendería a un total de 11.915,28 euros. Pero, ¿qué pasa si pasados cuatro años decidimos pagar 2.000 euros por adelantado?
Mantenemos el plazo | Mantenemos la cuota | |
---|---|---|
Cuota mensual | 103,11€ | 165,49€ |
Plazo | 76 meses | 13 meses |
Ahorro | 183,50€ | 302,77€ |
Por lo general, en España, la devolución a plazos de un préstamo personal se realiza a través del sistema de amortización francés. Es decir, durante los primeros años del crédito pagaremos más cantidad en intereses que en capital, que se irán reduciendo conforme pasen los años. Por ello, contra antes amorticemos nuestro crédito personal más dinero en intereses ahorraremos.
¿Y si hemos recuperado todo el dinero antes del plazo estipulado?
Esta opción también la podríamos llevar a cabo en cualquier momento de la vida del crédito personal. Con ella podremos ahorrar todos los intereses que nos quedan por pagar durante el plazo restante. Por ejemplo, si al cuarto año todavía debemos 4.000 euros pagaríamos en intereses 504,8 euros. Sin embargo, al pagar los 4.000 euros restantes de golpe ya no acumularíamos intereses, llegando a ahorrar dicha cantidad.
¿Tengo que pagar por amortizar anticipadamente mi crédito personal?
Sí. Sin embargo, según el artículo 30 de la ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo, el precio máximo a pagar será:
- 1% de nuestro capital pendiente si nos queda más de un año por pagar
- 0,5% si el plazo es inferior a 12 meses.
Por lo general, las entidades bancarias suelen cobrar esta comisión con el objetivo de recuperar la parte del capital que dejaremos de pagar en intereses. Sin embargo, esta comisión tampoco suele ser muy elevada. Imaginemos que nos quedan 4.000 euros por devolver y dos años de contrato, y queremos abonar la mitad del préstamo en una sola cuota. Por esta operación deberemos pagar un importe de 40 euros. Si nuestro capital pendiente es mayor, la cantidad de dinero que deberemos pagar se incrementará.
Aun así, dentro del mercado financiero español podemos encontrar entidades que no nos cobrarán esta comisión, puesto que no es obligatoria, como es el ejemplo de Cofidis, quien nos ofrece un crédito de hasta 15.000 euros en un plazo máximo de 96 meses y a amortizar anticipadamente de forma gratuita.
Comentarios