Un año más, llega el momento de rendir cuentas a Hacienda. Y, como siempre, nos preguntamos qué hemos de declarar y qué es posible deducir, sobre todo en cuestiones extras que no hicimos en anteriores años. Por ejemplo, ¿cómo afecta el hecho de que hayamos pedido un crédito o préstamo?

En realidad, solo hay que conocer 3 puntos clave:

1. ¿Debe aparecer el crédito en alguna casilla?

No. Al no tratarse de ningún tipo de rendimiento, no aumenta el capital y no tenemos ninguna obligación de declararlo.

2. ¿Se puede desgravar?

Solo si se trata de una inversión en vivienda propia o en rendimientos de capital inmobiliario si se han destinado a mejoras.

3. ¿Y si el préstamo se hace entre amigos o familiares?

Aquí hay que distinguir entre préstamo y donación:

La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra persona, que la acepta (artículo 618, Código Civil)

Préstamo es cuando una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo (artículo 1.740, Código Civil).

En cuanto a Hacienda, las dos son diferentes:

  • La donación  está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • El préstamo se encuentra exento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el de Actos Jurídicos Documentados, pero se recomienda redactar un sencillo contrato donde se reconozcan todos los detalles: el importe prestado, el nombre de las personas implicadas y el tipo de interés que se aplica, aunque sea del 0 %. Una vez firmado el contrato, es necesario legalizarlo y esto se hace a través de la Agencia Tributaria, que se encargará de estampar un sello de autenticidad.

Algunas personas intentan hacer pasar donaciones encubiertas como préstamos, pero es necesario saber que la Administración Pública puede detectarlo, demostrarlo y hacer que el titular tribute por recibir el «préstamo», y en algunos casos se puede perder el derecho a deducirlo.

La Ley Tributaria determina que existe un conflicto entre dos tributos cuando haya «actos que sean artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido», con el objetivo de pagar menos impuestos. Para que la Agencia Tributaria no vea estafa en un préstamo, la obligación del retorno del capital es básica. La existencia o no de intereses no es tan relevante.