La apertura de una cuenta bancaria para personas no residentes es relativamente fácil. Las personas físicas o jurídicas no residentes en España pueden abrir cuentas a la vista, a plazo o de ahorro en el país. En estos casos, los futuros titulares de la cuenta deben acreditar ante la entidad bancaria la no residencia en el Estado para proceder con los trámites de apertura. Existen dos métodos para abrir una cuenta:
- En el Consulado Español de nuestro país de residencia o en las oficinas de la Dirección General de Policía diseminadas por el territorio español, podemos solicitar el certificado de no residente en España entregando nuestro pasaporte. Una vez dispongamos de dicho documento, ya podemos acudir al banco para abrir la cuenta.
- Otra opción es acudir directamente a la entidad en la queremos solicitar la apertura de la cuenta. En este caso, será el propio banco el que solicitará el certificado de no residencia. El coste de la gestión correrá a nuestro cargo. Una vez abierta la cuenta, ésta no será operativa hasta que el banco haya obtenido el certificado en cuestión.
Aun así, cada banco puede exigir ciertas condiciones concretas para abrir una cuenta. Banco Popular, por ejemplo, requiere que los titulares de la nueva cuenta, además del pasaporte, envíen una carta de presentación de su banco local y que, una vez activada la cuenta, realicen un ingreso de como mínimo 300€.
El Banco Santander, por su parte, demanda a sus clientes que cada dos años justifiquen su condición de no residentes. En caso contrario, el banco no admitirá más abonos ni cargos y procederá a suspender la liquidación de intereses que correspondiese.
Un aspecto a tener en cuenta son las comisiones. Es importante realizar una comparativa entre las distintas entidades para conocer qué comisiones serán aplicadas a las cuentas.
En general, abrir una cuenta para no residentes es muy sencillo, tan solo es necesario disponer de nuestro pasaporte y justificar nuestra condición de no residentes en España.
¿Los no residentes tributan en España?
La condición de no residente no implica per se estar exento de tributación. Se deben tener en cuenta los convenios específicos que existen entre España y otros países para evitar la doble imposición. En ese caso, el interesado deberá conocer si entre su país de residencia y España existe un convenio específico que limite los impuestos a pagar.
Según la normativa de la Agencia Tributaria sobre rendimientos del capital mobiliario, se impone un tipo de gravamen aplicable a los intereses del 19%, excepto en el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, que será del 21%.
En cualquier caso, si vamos a obtener intereses de las cuentas que tengamos en España es importante informarnos en nuestro banco o en Hacienda para saber exactamente qué impuestos gravarán nuestro capital.
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