Son las comisiones que se aplican por modificaciones o gestiones a llevar a cabo durante la vida de la hipoteca. Son las siguientes:

  • Comisión de amortización parcial. Se aplica cuando el cliente decide pagar parte del importe de la hipoteca de forma anticipada para reducir la cuota o el periodo de amortización. Suele oscilar entre el 0% y el 1%, pero lo más común es que sea del 0,50% del capital pendiente. Aunque resulte paradójico, esta comisión penaliza al cliente por pagar anticipadamente, pese a estar reduciendo así el riesgo que corre el banco. Este argumento se puede usar en la negociación para tratar de recudir al 0% esta comisión.
  • Comisión de novación. Se aplica cuando el cliente modifica las condiciones de la hipoteca, como el plazo de amortización o el tipo de interés. Suele ser del 0,5% del capital pendiente de la hipoteca en el momento de la operación.
  • Comisión de compensación por riesgo de tipo de interés. Esta comisión se aplica por cancelación total o por subrogación, pero sólo a hipotecas a tipo fijo, a hipotecas mixtas durante el periodo de interés fijo o a hipotecas que hayan contratado productos como SWAP o Clip. Es más alta de lo normal, entre el 2% y el 5%, ya que el banco se protege contra la posibilidad de que, al bajar el Euribor, los clientes decidan pasarse a variable.
  • Comisión por reclamación de cuotas impagadas. Es un importe fijo que deberemos pagar al banco en caso de se devuelva alguna cuota, en concepto de gastos adicionales por emitir de nuevo el recibo. Oscila entre los 12 y los 30 euros.