Si tomamos la decisión de vender nuestro piso, debemos saber que para realizar la transacción necesitaremos gestionar todo un papeleo. Algunos documentos como el certificado energético o el certificado de deudas con la comunidad de vecinos son obligatorios para vender una vivienda en toda España, pero existen otros como, por ejemplo, la cédula de habitabilidad que solo son exigibles en algunas regiones del país. Pero ¿qué pasa con el certificado de la ITE?, ¿necesitaré si o si este documento para vender mi casa? En este artículo resolvemos esta duda común.
La antigüedad de la finca determina si lo necesitamos o no
La inspección técnica de edificios o ITE, como popularmente se conoce, es un examen que deben pasar de forma obligatoria todos los edificios españoles que tienen, de manera general, más de 45 años de antigüedad.
Esta revisión deberá ser realizada por un técnico habilitado (arquitecto, aparejador o ingeniero), quien deberá evaluar el estado de conservación de la finca y la estabilidad de su infraestructura para determinar en un informe si esta es apta para ser habitable o si, por el contrario, se deben hacer reformas para cumplir con los parámetros de habitabilidad establecidos por la legislación.
Si en la revisión el técnico considera que la finca es apta, el experto presenta este documento al organismo correspondiente de la comunidad autónoma y esta emitirá el certificado final de aptitud. Este último y el informe será lo que debemos presentar ante el notario para vender nuestra casa.
¡Ten a mano la lista de trámites para vender tu casa!
En esta checklist tienes la lista de todos los documentos que necesitas para vender tu piso y la fase en que deberás pedirlos. ¡Podrás hacer check cada vez que obtengas uno!
¿Quién gestiona la realización de la ITE?
Si nuestro edificio está obligado a pasar la ITE por su antigüedad, es la comunidad de propietarios quienes deben contratar al técnico para que realice la inspección. Así, el gasto de este trámite, que según la web Certicalia puede rondar entre los 500 euros si se trata de un edificio pequeño y los 3.000 euros o los 4.000 euros si hablamos de uno de grandes dimensiones, se reparte entre todos los vecinos.
Asimismo, si al pasar la inspección el técnico determina que se deben hacer ciertas mejoras para que el edificio resulte apto, este gasto deberá ser asumido igualmente entre todos los vecinos en forma de derramas (cuotas extraordinarias a los gastos comunes de la comunidad).
Teniendo en cuenta esto, si nuestro edificio pasó la ITE o está realizando mejoras para resultar apto, debemos saber que es al presidente de la comunidad (o al administrador) a quien debemos pedir una copia del informe y del certificado de aptitud. Esta nos la podrá entregar de forma totalmente gratuita.
¿Quieres saber qué gastos si tendrás que asumir para vender tu piso? Haz clic en el botón y descubre cuánto cuestan todos los documentos obligatorios y qué impuestos deberás pagar por la venta.
¿Qué sucede si el edificio no resulta apto?
Si nuestra finca no resulta apta durante la inspección y está obligada a realizar mejoras debemos saber que un informe desfavorable no es un impedimento para vender el piso. Aunque, es imprescindible que el comprador conozca plenamente la situación del edificio y acepte comprar la casa en esas condiciones (y deberá manifestarlo ante notario).
Dado esto, es muy posible que el comprador, a cambio de aceptar un piso que está en una finca no apta, nos pida una rebaja en el precio de de venta de la casa, debido a los futuros gastos en forma de derramas que este tendrá que asumir para pasar la ITE.
¿Y qué pasa si nuestra finca ha cumplido con la edad, pero no ha recibido la inspección? En este caso, el comprador puede tener aún más poder para exigir un descuento en el precio, ya que como el edificio no ha sido examinado por el experto, no se puede saber a ciencia cierta si hay daños o el alcance de estos en el caso de que los hubiera (y por tanto el posible riesgo y coste que representa).
Eso sí, en este caso el notario tampoco podrá impedir la compraventa si las dos partes están de acuerdo en llevarla a cabo. Aunque el comprador nos deberá exonerar de forma expresa de la presentación de este documento en la notaría.
Comentarios