La Agencia Tributaria (AT) ha aclarado que las devoluciones por las cláusulas suelo, ya sea en efectivo o mediante otro método compensatorio, no deben incluirse en la declaración del IRPF. Sin embargo, sí deberán incluirlas aquellas personas que en los cuatro años anteriores al acuerdo, sentencia o laudo, disfrutaran de la deducción fiscal por inversión en primera vivienda.

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La AT avisará a los contribuyentes con cláusula suelo

La Agencia Tributaria incluirá un aviso en las declaraciones de los contribuyentes con cláusulas suelo, para asegurar que las declaraciones se cumplimenten correctamente. ¿Quiénes son los contribuyentes obligados?

Las personas que deben incluir las cantidades percibidas por la reclamación de las cláusulas suelo son todas aquellas que han incluido estos intereses en la deducción por inversión en vivienda habitual, en deducciones de intereses dentro de los rendimientos de capital inmobiliario (arrendamientos) o deducciones de la actividad económica de un autónomo, en los últimos cuatro ejercicios de la renta anteriores a la sentencia, laudo arbitral o acuerdo con la entidad, pero sin que se exijan los intereses de demora, sanción ni recargo.

¿Cómo se regulariza la deducción?

Los contribuyentes deberán regularizar la situación en la declaración de la renta del año en el que se produzca el acuerdo con el banco. Es decir cuando se recupera el dinero. Existen 3 escenarios:

  1. Acuerdos producidos en 2016. En la declaración de la renta de 2016/2017 deben incluirse las cantidaes deducidas en 2012, 2013, 2014 y 2015.
  2. Acuerdos entre 1 de enero y 30 junio de 2017. Deben aportar las cantidades deducidas en 2013, 2014 y 2015 en la declaración de la renta de 2017/2018. No se tendrán en cuenta las deducciones por vivienda en 2016.
  3. Acuerdos a partir de julio de 2017. En la declaración de la renta de 2017/2018 deben presentarse las deducciones por vivienda de los años 2013, 2014, 2015 y 2016.

NOTA: Estas cantidades deben introducirse en las casillas 524 y 526.

Por su parte, la regularización de gastos deducidos en actividades económicas o arrendamiento de bienes se practicará mediante la presentación de declaraciones complementarias por los ejercicios no prescritos. En ambos casos, sin inclusión de intereses de demora, recargos o sanciones.