Si te decides a solicitar un préstamo personal, es porque estás seguro de que podrás devolver el dinero con sus intereses dentro del plazo de reembolso. Sin embargo, tu situación económica puede cambiar, sobre todo cuando el mercado laboral sufre los efectos de una crisis, como ha sucedido en los últimos años. Afortunadamente, algunos créditos personales incluyen la posibilidad de no pagar una parte o la totalidad del importe de las cuotas durante un tiempo: es lo que se conoce como período de carencia.
¿Qué créditos personales permiten solicitar un período de carencia?
En la práctica, cualquier crédito al consumo puede incluir un período de carencia. No obstante, lo más habitual es que la encuentres en préstamos personales dirigidos a personas que no disponen de unos ingresos recurrentes. Por ejemplo, los estudiantes.
Otra característica de los préstamos personales con carencia es su plazo de reembolso. Y es que, normalmente, éste es más largo que el de los créditos que no la incluyen. A su vez, dependiendo de las condiciones establecidas por la entidad prestamista, el período de carencia lo puedes solicitar al inicio de la vida del crédito o más adelante.
Además, debes saber que existen dos tipos de carencia en los préstamos personales:
- Carencia total: un préstamo personal con carencia total te da la posibilidad de no pagar absolutamente nada durante un tiempo determinado.
- Carencia parcial o de capital: en cambio, si pides un préstamo personal con carencia parcial, durante el período de carencia podrás pagar sólo los intereses del mismo.
La carencia de los préstamos personales, una opción útil pero cara
Solicitar préstamos personales con carencia te puede ir muy bien si crees que tu situación económica puede cambiar durante los próximos años y prevés que no serás capaz de pagar el importe de las cuotas. Por ejemplo, si vas a comenzar una carrera y pides un préstamo para estudiantes con carencia total de cinco años, podrás cursar tus estudios y no pagar ninguna cuota hasta que lo acabes.
Sin embargo, la carencia de los créditos personales es también una opción costosa. Veámoslo con el siguiente ejemplo: supón que tienes un préstamo de 10.000 euros a devolver en ocho años y al 9 % TAE.
- En caso de no pedir carencia, tu cuota mensual sería de 146,50 euros y acabarías abonando un total de 14.064,27 euros a la entidad.
- En cambio, si pides una carencia inicial de dos años, tendrás que pagar lo siguiente:
- Con carencia de capital: en este caso, pagarás una cuota de 75 euros durante el periodo de carencia y de 180,26 euros durante el resto del plazo para un total de 14.778,28 euros.
- Con carencia total: si te decantas por esta opción, no pagarás nada durante los dos primeros años, pero las cuotas del periodo posterior serán de 215,66 euros para un total de 15.527,57 euros.
O sea, que como puedes ver, la carencia total es la opción más cara, seguida de la carencia parcial o de capital. Y es que ese alargamiento del plazo tiene un coste que deberás asumir.
¿Existen otras maneras de evitar el impago de un crédito al consumo?
Como ves, pedir préstamos personales con carencia te puede venir bien si no puedes hacer frente a las mensualidades, pero es una opción por la que debes pagar. Sin embargo, existen otras maneras de reducir o eliminar temporalmente el importe de las cuotas.
Por ejemplo, puedes alargar el plazo de reembolso algunos meses o años para que la cuantía de las mensualidades sea un poco más asequible, aunque al final también acabarás pagando más dinero en intereses. Algunos créditos ofrecen otras alternativas, como el Crédito Directo de Cofidis. Esta entidad dispone del servicio “Comodín”, que te permite aplazar el pago de una mensualidad sin coste adicional y sin que eso suponga un cambio en el importe de las cuotas posteriores o de las condiciones de financiación.
JOSE MARCO ROQUE CERNA
Deseo hacer un préstamo personal a mis hijos con periodo de carencia y interés cero, cuáles son los tramites a realizar y el plazo máximo que permite la ley para la devolución del préstamo sin que parezca una donación.
Iñigo Esteban
Hola Jose Marco Roque Cerna
Puedes hacer préstamos a familiares (en tu caso a tus hijos, según dices) sin tener que pagar impuestos por ello. Este tipo de préstamos, siempre y cuando no cobres intereses por ellos, no te reportan ningún beneficio económico, por lo que no te van a gravar por ellos.
Eso sí, lo que tendrás que hacer será declararlo ante Hacienda, aunque no vayas a pagar luego impuestos por el. También deberéis redactar un contrato entre vosotros donde figuren todas las condiciones del préstamo. De todas formas, en este artículo te explicamos paso a paso cómo es el procedimiento para realizar préstamos entre familiares.
Saludos.
Miguel Henarejos
Hice un prestamo personal a mi hija sin carencia y sin intereses con el modelo 600 a la Agencia Tributaria de Cataluña y mi pregunta es…Si no hay carencia cuanto tiempo hay para la devolucion sin que Hacienda no se crea que sea una donacion ? Gracias
Iñigo Esteban
Hola Miguel,
El plazo de tu préstamo lo has establecido tú con tu hija y las condiciones del mismo también. Por lo tanto, en ese aspecto, no entra Hacienda. Además, si es sin intereses, bastará con que tu hija, como receptora del préstamo, lo haya declarado a través del modelo 600 a la Agencia Tributaria en el plazo máximo de un mes a contar desde que firmaseis el préstamo. Con esto servirá para que Hacienda sepa que la operación es una transmisión patrimonial onerosa, la cual está exenta de impuestos, y no una donación.
Tú, además, como no cobras intereses por el préstamo no tienes que declarar nada.
Esperamos haberte ayudado. Saludos,