En ocasiones, abrimos un depósito a plazo fijo de un plazo determinado pensando que no necesitaremos echar mano del dinero durante ese tiempo, pero al final, a causa de un imprevisto, necesitamos esos ahorros. A pesar de que, en general, el banco no nos pondrá problemas para retirar el dinero depositado, sí nos podemos encontrar con la sorpresa de que nos cobren una penalización por cancelación anticipada.
¿Cuánto pueden cobrarnos? ¿Qué dice la ley?
Según la web del Banco de España, en la actualidad no existe ninguna norma legal que limite la comisión por cancelación anticipada que pueden cobrar las entidades, aunque el Servicio de Reclamaciones mantiene el criterio de que son dos los límites a los que debe ceñirse esta comisión de cancelación anticipada:
- No rebasar el máximo recogido en el libro de tarifas de comisiones y gastos de la entidad (suele estar al pie de la web de cada banco, y se llama «tablón», «tablón de anuncios» o «tablero de anuncios y tarifas»)
- Que la cuantía de la penalización no supere el importe ganado con los intereses
Sin embargo, si en el contrato se establecen «indemnizaciones por lucro cesante» mediante formulaciones objetivas (por ejemplo, las que relacionen el tipo de interés de la imposición con el de algún tipo de mercado), cuyo importe se podrá determinar en el momento de la cancelación anticipada, en este caso ni tendrían que figurar en el folleto de tarifas ni respetar el máximo del importe de los intereses devengados.
Por eso lo más aconsejable es preguntar al banco, antes de firmar el contrato, qué pasaría exactamente si retiráramos el dinero antes de lo acordado. O mejor todavía, abrir un depósito sin penalización por cancelación anticipada, como el Depósito a 4 meses de ING Direct.
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