Aunque el ritmo de las devoluciones todavía es muy lento, los afectados por la cláusula suelo van recuperando poco a poco el dinero que pagaron de más por culpa de esta práctica abusiva. Poder disponer de ese ingreso extra es, sin duda, una buena noticia, pero ahora que ha empezado la campaña de la Renta 2018 muchos quieren saber si tendrán que declarar esa suma. En este artículo aclararemos qué sucede en estos casos y qué hay que hacer si se aplicaron deducciones en el pasado sobre las cantidades que el banco nos cobró indebidamente.
Hacienda lo deja claro: recuperar el suelo no tributa
La primera pregunta es obligada: ¿hay que pagar impuestos sobre esos intereses abusivos devueltos? Y la respuesta no podría ser más clara, puesto que Hacienda dice específicamente que ese dinero no tenemos que declararlo en ningún caso. Esto es válido tanto si lo hemos recuperado a través de un pacto con el banco (mediante el mecanismo extrajudicial decretado en 2017) o de una sentencia judicial.
Veamos qué dice literalmente la Agencia Tributaria sobre la tributación de la cláusula suelo: “Las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, de los intereses previamente satisfechos por los contribuyentes como consecuencia de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos concertados con aquellas, no deben integrarse en la base imponible del impuesto”.
Asimismo, tampoco se tienen que declarar los intereses indemnizatorios que el banco nos pagó en caso de que así constara en una sentencia. Sin embargo, si la entidad tuvo que abonar las costas del proceso judicial, esas sí deberán incluirse en la Renta como ganancia patrimonial de la base imponible general.
¿Y si me deduje lo pagado por la cláusula suelo?
Pero la cosa cambia si en algún ejercicio anterior aplicamos deducciones sobre lo pagado indebidamente por el suelo hipotecario. En estos casos, se pierde el derecho a beneficiarse de esa desgravación pasada, así que tendremos que corregirlo. Hay que decir, eso sí, que Hacienda no nos cobrará intereses de demora por esta puesta al día.
Deducción por inversión en vivienda habitual
Veamos primero qué ocurre si aplicamos la deducción por inversión en vivienda habitual para desgravar lo que abonamos por la hipoteca. Todas las cantidades deducidas que correspondan a lo pagado por intereses abusivos se tienen que incluir en la declaración de este año, aunque solo las de los ejercicios de 2014, 2015, 2016 y 2017. Recordemos que las deudas con la Agencia Tributaria prescriben a los cuatro años.
Gastos deducibles en rendimientos del capital inmobiliario o actividades económicas
En cambio, si lo abonado por el suelo hipotecario lo incluimos como gasto deducible por actividades económicas o en rendimientos del capital inmobiliario, deberemos presentar una declaración complementaria de los últimos cuatro ejercicios (2014, 2015, 2016 y 2017) suprimiendo ese gasto.
La fecha límite para presentar tanto la declaración de la renta de este año como las complementarias es el 1 de julio de 2019. Si tenemos dudas sobre el proceso, podemos pedir una cita previa a nuestra oficina de Hacienda entre el 9 de mayo y el 28 de junio, que nos atenderá a partir del 14 de mayo.
Asimismo, podemos solicitar atención telefónica a través del Plan “Le llamamos”. En la siguiente guía, que se puede descargar gratuitamente, encontraremos toda la información sobre este servicio y sobre los pormenores de la declaración de este año:
Miquel Riera
Hola, Jordi Arambudo.
En principio, las cantidades deducidas en los cuatro años anteriores al cobro de ese dinero las tendrás que incluir en declaración de la Renta que finalizará en junio de 2021 (la correspondiente al ejercicio de 2020).
Un saludo.
Jordi Arambudo
He ganado la sentencia de cláusula suelo (fecha de sentencia octubre 2019) pero el banco no me ha pagado hasta enero de 2020. En su momento me lo deduje como vivienda habitual. (tendré que declaralo el 2020 o 2021?)
Pedro Manuel Sánchez Vélez.
Me dicen en el banco que lo retrocedido no es por clausula suelo , sino por un error en el cálculo del IRPH aplicado en 2015,2016 y 2017. son 5112 € abonados en cta. de un familiar en noviembre de 2.018, a su esposa y a él.
Miquel Riera
Hola, Florencia.
La deducción se aplica sobre lo pagado para adquirir la vivienda. Los honorarios del abogado no entrarían dentro de esa categoría, así que no puedes descontarlos en tu declaración.
Un saludo.
Florencia
Buenos días,
Mi duda es respecto a los honorarios del abogado. El banco me ha devuelto extrajudicial, pero como había un proceso judicial abierto, el abogado me ha facturado por los trabajos. Puedo descontar la factura del abogado como un gasto? O sea, tengo que incluir en las casillas 574 y 577 el 15% (mitad casa una) de lo devuelto de los años 2014 en adelante (No incluyo los intereses por demora) pero antes de calcular el 15% puedo descontar los gastos de abogado? Gracias por la respuesta, intento hablar con Hacienda y es imposible!
Miquel Riera
Hola, manuel,
Como comentamos más arriba, solo tienes que declarar lo deducido indebidamente durante los años 2014, 2015, 2016 y 2017.
Un saludo.
manuel
hola,si me devolvieron desde el 2010 tengo que declarar toda la cantidad o solo las cantidades desde el 2014 en adelante sin los intereses?
OSCAR
MUY BUENAS, ME DEVOLVIERON CLAUSULA SUELO Y LLAMO AL TELEFONO DE HACIENDA Y ME DICEN QUE TENGO QUE DECLARARLA DESDE EL EJERCICIO 2014,2015,2016,2017 PORQUE LA DECLARACION ES DEL 2018. Y LEI EN VUESTRO COMENTARIO QUE SERIA DESDE EL 2015,2016,2017 Y 2018 ¿ES CORRECTO?
Miquel Riera
Hola, OSCAR.
El artículo contiene un error (acabamos de arreglarlo). Lo correcto es lo que te comenta Hacienda: hay que incluir en la declaración lo deducido indebidamente en 2014, 2015, 2016 y 2017. Gracias por el aviso.
Un saludo.