Aunque el ritmo de las devoluciones todavía es muy lento, los afectados por la cláusula suelo van recuperando poco a poco el dinero que pagaron de más por culpa de esta práctica abusiva. Poder disponer de ese ingreso extra es, sin duda, una buena noticia, pero ahora que ha empezado la campaña de la Renta 2018 muchos quieren saber si tendrán que declarar esa suma. En este artículo aclararemos qué sucede en estos casos y qué hay que hacer si se aplicaron deducciones en el pasado sobre las cantidades que el banco nos cobró indebidamente.

Hacienda lo deja claro: recuperar el suelo no tributa

La primera pregunta es obligada: ¿hay que pagar impuestos sobre esos intereses abusivos devueltos? Y la respuesta no podría ser más clara, puesto que Hacienda dice específicamente que ese dinero no tenemos que declararlo en ningún caso. Esto es válido tanto si lo hemos recuperado a través de un pacto con el banco (mediante el mecanismo extrajudicial decretado en 2017) o de una sentencia judicial.

Veamos qué dice literalmente la Agencia Tributaria sobre la tributación de la cláusula suelo: “Las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, de los intereses previamente satisfechos por los contribuyentes como consecuencia de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos concertados con aquellas, no deben integrarse en la base imponible del impuesto.

Asimismo, tampoco se tienen que declarar los intereses indemnizatorios que el banco nos pagó en caso de que así constara en una sentencia. Sin embargo, si la entidad tuvo que abonar las costas del proceso judicial, esas sí deberán incluirse en la Renta como ganancia patrimonial de la base imponible general.

¿Y si me deduje lo pagado por la cláusula suelo?

Pero la cosa cambia si en algún ejercicio anterior aplicamos deducciones sobre lo pagado indebidamente por el suelo hipotecario. En estos casos, se pierde el derecho a beneficiarse de esa desgravación pasada, así que tendremos que corregirlo. Hay que decir, eso sí, que Hacienda no nos cobrará intereses de demora por esta puesta al día.

Deducción por inversión en vivienda habitual

Veamos primero qué ocurre si aplicamos la deducción por inversión en vivienda habitual para desgravar lo que abonamos por la hipoteca. Todas las cantidades deducidas que correspondan a lo pagado por intereses abusivos se tienen que incluir en la declaración de este año, aunque solo las de los ejercicios de 2014, 2015, 2016 y 2017. Recordemos que las deudas con la Agencia Tributaria prescriben a los cuatro años.

Gastos deducibles en rendimientos del capital inmobiliario o actividades económicas

En cambio, si lo abonado por el suelo hipotecario lo incluimos como gasto deducible por actividades económicas o en rendimientos del capital inmobiliario, deberemos presentar una declaración complementaria de los últimos cuatro ejercicios (2014, 2015, 2016 y 2017) suprimiendo ese gasto.

La fecha límite para presentar tanto la declaración de la renta de este año como las complementarias es el 1 de julio de 2019. Si tenemos dudas sobre el proceso, podemos pedir una cita previa a nuestra oficina de Hacienda entre el 9 de mayo y el 28 de junio, que nos atenderá a partir del 14 de mayo.

Asimismo, podemos solicitar atención telefónica a través del Plan “Le llamamos”. En la siguiente guía, que se puede descargar gratuitamente, encontraremos toda la información sobre este servicio y sobre los pormenores de la declaración de este año: