El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no publicará sus conclusiones sobre la posible abusividad del IRPH hasta el 10 de septiembre. Hay que decir, no obstante, que no es necesario esperar tanto para pasarse al euríbor y pagar mucho menos al año. En este artículo veremos cuánto podemos ahorrarnos con el cambio y cómo lo podemos llevar a cabo sin tener que pasar por un juzgado.
Más de 2 puntos de diferencia entre ambos índices
No hace falta saber mucho de matemáticas para descubrir que el IRPH es una tasa que sale muy poco a cuenta. Su cotización media en el mes de abril fue del 2,017%, mientras que la del euríbor fue del -0,112%, es decir, más de dos puntos por debajo. Así, aunque el diferencial medio de las hipotecas al IRPH sea más bajo (un 0,25% frente a un 1%), con un cambio de referencia pagaríamos mucho menos tanto al mes como al año.
Para que lo veamos de un modo todavía más claro, a continuación mostramos cuál sería la cuota mensual de una hipoteca media de 150.000 euros a 25 años referenciada a ambos índices, así como cuánto pagaríamos al año en cada caso:
Referencia | Diferencial | Cuota mensual | Total al año |
IRPH | 0,25% | 655,46€ | 7.865,52€ |
Euríbor | 1% | 557,74€ | 6.692,88€ |
Como se puede observar en la tabla, la diferencia es muy clara: si decidiéramos cambiar el IRPH por el euríbor, pagaríamos una media de 1.172,52 euros menos cada año. Eso sí, siempre bajo la hipótesis de que estas dos referencias mantuvieran el mismo valor que el de ahora, aunque cabe destacar que, por lo general, el primer índice casi siempre se ha situado dos puntos por encima del segundo (o más).
¿Cómo puedo sustituir el IRPH Entidades?
Es evidente que con una hipoteca ligada al IRPH se paga más, pero ¿cómo se puede eliminar esta referencia y cambiarla por otra? Para llevar a cabo esa modificación podemos efectuar las siguientes operaciones:
- Llegar a un acuerdo con el banco: podemos cambiar de índice mediante una novación, es decir, cambiando las condiciones del contrato a través de un pacto con nuestra entidad.
- Cambio de entidad: si nuestro banco no quiere pactar, también podemos realizar una subrogación para trasladar nuestra hipoteca a otra entidad que nos cambie el IRPH por el euríbor.
- Nueva hipoteca: como última opción, podemos pedir un nuevo préstamo hipotecario referenciado a una tasa distinta para cancelar el que ya tenemos.
Hemos ordenado las tres opciones de menor a mayor precio de formalización. Sea como sea, los gastos asociados a la modificación del contrato (o a la constitución de uno nuevo) se compensarán en unos pocos años con el ahorro obtenido tras el cambio.
¿Y si se declara la abusividad de esta referencia?
Hasta ahora hemos visto cómo deshacernos de este índice sin ir a juicio, pero la vía judicial podría ser una opción si el TJUE acaba declarando abusiva su aplicación. En ese caso, si ya hubiéramos realizado antes el cambio, mantendríamos el derecho a reclamar al banco la devolución de lo cobrado de más por culpa del IRPH. Es importante, sin embargo, no firmar ningún acuerdo de no reclamación con la entidad, pues nos complicaría el posterior reembolso.
De todas formas, aún quedan unos meses para que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea vea la luz. Antes de eso, su Abogado General Maciej Spuznar presentará sus conclusiones el próximo 10 de septiembre. Estas no serán vinculantes para el TJUE, pero su contenido suele coincidir con el de las resoluciones finales.
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