Año nuevo, impuestos de nuevo. Todos los años una gran parte de los españoles debemos presentar la declaración de la renta y la Agencia Tributaria ya ha presentado el calendario fiscal para el 2021. Pero ¿qué pasa si hemos vendido nuestro piso? En este caso, no solo debemos declarar la operación en el IRPF, sino que también debemos hacer frente a otros tributos como la plusvalía municipal y el pago del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Y ¿cuándo tenemos que pagar estos impuestos por vender una vivienda? En este artículo lo contamos ¡prepara tu calendario!
1. El IRPF
Si con la venta de una vivienda hemos tenido una ganancia patrimonial debemos pagar IRPF por el beneficio obtenido. Si el piso lo hemos vendido en el 2020, debemos declarar la operación este año en la renta, pero si aún no lo hemos vendido o tenemos pensado hacerlo este año, la deberemos reflejar en el próximo ejercicio fiscal, es decir, en el 2022.
Pero ¿a partir de cuándo podemos pagar? La Agencia Tributaria ya ha publicado el calendario para esta campaña y el periodo de recaudación se inicia el día miércoles 7 de abril de 2021 y finaliza el 30 de junio, si hacemos la presentación de forma online. Hay que tener en cuenta que la declaración la podemos hacer perfectamente por Internet, pero debemos contar con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o el número de referencia (generalmente nos piden el importe de una de las casillas de la declaración anterior).
Ahora bien, si preferimos hacer la declaración por teléfono o de forma presencial, para que sea la Agencia Tributaria la que se encargue de hacernos la declaración, las fechas cambian:
- Por teléfono: debemos pedir cita previa (por teléfono o por Internet) a partir del 4 de mayo de 2021 y seremos atendidos en la fecha que nos indique Hacienda desde el 6 de mayo y hasta el 30 de junio.
- Presencial: debemos pedir cita previa a partir del 27 de mayo (por teléfono o por Internet) y seremos atendidos en la fecha que nos indique la Agencia Tributaria a partir del 2 de junio y hasta el 30 de junio.
¿Cuánto se paga de IRPF por vender una casa?
Para saber cuánto debemos pagar de IRPF deberemos hacer el cálculo de la ganancia patrimonial. Este se realiza tomando como base el valor de transmisión (venta) y el valor de adquisición (compra).
Eso sí, hay que tener en cuenta que a cada uno de estos valores podemos sumarle o restarle conceptos (como por ejemplo, los gastos que asumimos en ambas operaciones) que pueden influir en la cuota que resulte a pagar. En este vídeo te explicamos en 1 minuto y medio cómo hacer el cálculo:
Vídeo realizado por HelpMyCash.com
2. Plusvalía municipal
Otro de los impuestos que debemos pagar al vender un piso es la plusvalía municipal. Este está relacionado con el incremento de valor que ha experimentado el suelo de la casa y no con el precio de venta. Por tanto, se calcula tomando como base el valor catastral del suelo (podemos encontrarlo en el recibo del IBI) y el número de años que hemos tenido el inmueble en nuestro poder.
Y ¿cuándo se paga? Se debe abonar en la hacienda autonómica de nuestra localidad y no existe un calendario definido para el ingreso, ya que lo debemos pagar antes de que transcurran 30 días (hábiles) desde que firmamos la escritura de compraventa. Eso sí, la mayoría de los municipios nos permite aplazar el pago de este tributo o pagarlo de forma fraccionada, pero esto estará sujeto a la aprobación del organismo.
3. Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
Este no es impuesto propiamente dicho de la venta, ya que lo debemos abonar cada año por ser los dueños del piso. Pero ¿quién lo paga en el año que vendemos?
El impuesto nos los girará el ayuntamiento a nosotros, ya que seremos los que aparecemos como propietarios para el día 1 de enero. Esto no quiere decir que debamos hacernos cargo de todo el pago, ya que la ley permite que podamos repartirnos el tributo con el comprador, según el tiempo que cada uno ha tenido el piso.
Por ejemplo, si vendemos el piso el 1 de agosto, nosotros pagaremos el impuesto proporcional de los primeros 7 meses del año y el comprador desde el 1 de agosto en adelante (5 meses restantes).
Y ¿cuándo se paga? La fecha para pagar este tributo varía según la localidad. Al ser de carácter municipal cada municipio fija sus propios calendarios fiscales y sus periodos de recaudación. Por ejemplo, el periodo voluntario de pago en Barcelona es entre el 1 de marzo y el 3 de mayo (para los que no lo tengan domiciliado) y en Madrid es del 1 de octubre al 30 de noviembre.
Vídeo realizado por HelpMyCash.com
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