Por fin sabemos cómo será la Ficha de advertencias estandarizadas (FiAE) que los bancos deberán entregar a sus clientes según la nueva ley hipotecaria. Hoy mismo se ha publicado en el BOE una orden ministerial que establece qué información debe contener: si se utiliza o no un índice de referencia, qué gastos habrá que pagar, si existe un techo o no… En este artículo veremos con detalle cómo tiene que ser este documento y explicaremos qué otras medidas se impulsarán para proteger a los consumidores.
Qué debe contener la Ficha de advertencias estandarizadas
Antes de nada, conviene recordar que la FiAE es un documento creado por la Ley de Crédito Inmobiliario. Según esta normativa, los bancos deberán entregarla a sus clientes 10 días antes de la firma para que estos conozcan “la existencia de las cláusulas o elementos relevantes”. Pero ¿qué información debe contener exactamente? Lo resumimos a continuación:
- Si se utiliza un índice de referencia para determinar el interés aplicado sobre el préstamo hipotecario.
- Si la hipoteca se concede en otra divisa distinta al euro. En este caso, la FiAE debe advertir además:
- De que las cuotas se pagan en esa divisa.
- De que para pagar las mensualidades hay que pasar esa divisa al euro.
- De que el importe de las cuotas puede subir o bajar dependiendo de la cotización de la divisa.
- Qué gastos de constitución tiene que asumir el cliente. Aquí se incluiría la tasación y la copia de la escritura de la hipoteca.
- Si existe techo o no, esto es, si se limita al alza el tipo de interés. En caso de que no se establezca ese límite, hay que indicar que, si suben los índices de referencia, el deudor tendrá que asumir íntegramente el encarecimiento de las mensualidades.
- Cuándo se puede ejecutar la hipoteca. En principio, no se puede aplicar la cláusula de vencimiento anticipado hasta que no se hayan dejado de pagar 12 cuotas (o 15 tras transcurrir la mitad del plazo).
- Que el vencimiento anticipado puede suponer que haya que pagar los gastos derivados de la ejecución del crédito hipotecario.
- Si se contrata un producto que cubra el riesgo de subida del interés, que este supone un gasto para el cliente.
Según la orden ministerial que desarrolla algunas partes de la ley hipotecaria nueva, la información mencionada nos la tienen que presentar en un único documento y con un tipo de letra que se pueda leer bien.
La ley hipotecaria pone el foco en la documentación precontractual
La nueva normativa de las hipotecas contiene, además, otras medidas destinadas a aumentar la protección del consumidor. De entre todas ellas, podemos destacar las que ponen el foco en la información que debemos recibir de los bancos antes de firmar el contrato:
- Más información en la FIPRE: en la Ficha de Información Precontractual nos tienen que decir qué garantías tendrá la hipoteca, cuáles serían las consecuencias de no pagar las cuotas y si existe la posibilidad de beneficiarse de la dación en pago.
- La FEIN sustituye a la FIPER: se crea la Ficha Europea de Información Normalizada, que ofrecerá una información más completa que la actual FIPER y tendrá carácter de oferta vinculante durante un mínimo de 10 días.
- El notario comprobará que hayamos recibido toda la documentación. Si el banco no nos ha presentado toda la información precontractual, este no podrá autorizar la escrituración de la hipoteca.
Hay que recordar, sin embargo, que todas las medidas citadas de la nueva ley entrarán en vigor el 16 de junio. Hasta entonces, lo que manda es la actual legislación sobre el mercado hipotecario. En la siguiente guía gratuita hemos resumido toda la información que deben recibir los hipotecados antes de que llegue esa fecha:
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