El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Henrik Saugmandsgaard, ha publicado hoy las conclusiones sobre la posible nulidad de los pactos que algunas entidades financieras suscribieron con sus clientes antes de 2017 para quitarles la cláusula suelo a cambio de que no pudieran reclamar nunca más. Y su opinión provocará muchas interpretaciones, pues el letrado cree que estos acuerdos son válidos… siempre que las entidades hubieran explicado debidamente “las consecuencias jurídicas y económicas” de esa renuncia a reclamar.
¿A qué pactos se refiere el Abogado del TJUE?
Antes de empezar a analizar las conclusiones de Saugmandsgaard, vale la pena recordar a qué pactos se refiere exactamente. Los acuerdos sobre los que opina el letrado son los que varios bancos firmaron con sus clientes para eliminarles o rebajarles el interés mínimo (el suelo) de sus hipotecas a cambio de que estos se comprometieran a no interponer reclamaciones judiciales en el futuro.
En general, estos pactos se suscribieron entre 2013 y 2016, antes de que el propio TJUE aclarara que los afectados por la cláusula suelo podían recuperar todo lo pagado de más. Tras la sentencia de la justicia europea, muchos abogados y asociaciones de consumidores denunciaron estos acuerdos, pues los consideraban abusivos por impedir reclamaciones posteriores y por no dar suficiente información a los clientes.
El 13 de abril de 2018, el Tribunal Supremo estableció que estos acuerdos sí eran válidos, bajo el argumento de que estos eran “transacciones” que se formalizaron “para evitar una controversia judicial”. El fallo, sin embargo, contó con un voto particular del juez Francisco Javier Orduña que un magistrado de primera instancia aprovechó para elevar una cuestión prejudicial al TJUE sobre este tema.
¿Cuándo podrían ser nulos estos acuerdos privados?
Una vez explicado el contexto, toca analizar qué opina el Abogado del TJUE sobre la validez, o no, de los pactos de no reclamación. Él comenta en sus conclusiones que el Derecho Europeo no se opone a estos acuerdos (“transacciones”) que tienen por “objeto principal” evitar un litigio entre las partes, así que no son ilegales.
Ahora bien, matiza que la renuncia a interponer reclamaciones debe ser fruto de una negociación individual o, en su defecto, debe explicársele bien al cliente para que comprenda “las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan para él”. Así, para que el pacto sea válido, el consumidor debe saber:
- Cuál es el “vicio” que afecta a la cláusula modificada, es decir, se le debía informar sobre el carácter potencialmente abusivo del suelo y sobre sus posibilidades de reclamar su supresión.
- Su derecho a no aceptarlo y a interponer una reclamación judicial.
- Que una vez aceptado, ya no podrá acudir a los juzgados.
En caso de no cumplir estos requisitos, Saugmandsgaard concluye que se estaría dando un abuso de poder por parte del banco, así que el acuerdo de no reclamación sería nulo.
¿Qué pasará con los afectados?
Conviene recordar que las conclusiones del Abogado General son solo opiniones y que, por lo tanto, no son vinculantes, aunque suelen coincidir con las sentencias posteriores. Dentro de unos meses, los magistrados del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenciarán si estos pactos de no reclamación eran válidos o no.
Si el TJUE le hace caso a su letrado, los clientes que no recibieron la suficiente información por parte del banco podrían denunciar la nulidad del acuerdo y podrían, posteriormente, reclamar lo que hubieran pagado de más por culpa de la cláusula suelo. El resto, en cambio, no podrían exigir la abusividad de estos pactos privados.
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