Son muchas las dudas que pueden surgirnos en torno a la entrada en vigor de la nueva Zona Única de Pagos en Euros, llamada SEPA.

A continuación, 9 preguntas y sus respectivas respuestas sobre la SEPA:

1) ¿Qué es la SEPA?

La Zona Única de Pagos en Euros (SEPA, por sus siglas en inglés) es una iniciativa llevada a cabo por la Unión Europea que pretende estandarizar las transacciones transfronterizas entre Estados miembros, así como los medios de pago, tales como las transferencias o los adeudos. El objetivo es homogeneizar el uso de estos instrumentos para que se realicen igual en todos los países miembros de la SEPA.

2) ¿Qué países forman parte de la SEPA?

Los países miembros de la UE más Islandia, Noruega, Suiza, Mónaco y Liechtenstein.

3) ¿Cuándo finaliza la migración a la SEPA?

La migración concluirá a finales de este mes y la SEPA entrará en vigor el próximo 1 de febrero de 2014.

4) ¿Va a cambiar mi número de cuenta?

Sí, nuestro número de cuenta cambiará. La entrada en vigor de la SEPA supone la sustitución del CCC (código cuenta cliente) que utilizábamos hasta ahora por un nuevo número de 24 dígitos, 4 más que antes, llamado IBAN.

5) ¿Qué es el código IBAN?

El código IBAN (International Bank Account Number) es una serie alfanumérica que sirve para identificar una cuenta internacionalmente. Está constituido por 24 dígitos cuyo orden y significado son los siguientes:

  • Los dos primeros dígitos, en este caso letras, sirven para identificar el país en el que radica la cuenta. En el caso de España será “ES”
  • Los dos siguientes dígitos son los números de control
  • Las restantes 20 cifras se corresponden con nuestro viejo número de cuenta, que mantiene la misma estructura y nos informa sobre la entidad en la que está alojada la cuenta, la oficina, los dígitos de control y el número, propiamente dicho, de la cuenta

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6) ¿Y el código BIC/SWIFT?

El código BIC (Bank Identifier Code), también conocido como SWIFT, sirve para identificar al banco receptor, aquél al que se destina la transferencia. Cuenta con 8 u 11 caracteres que nos informan sobre la entidad, el país, la localidad y la oficina de la entidad.

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 7) ¿Dónde solicito los nuevos códigos?

Podremos solicitárselos a nuestra entidad que, tal y como establece el Reglamento (CE) nº924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en el artículo 4, deberá facilitárnoslos de forma gratuita.

8) ¿Qué instrumentos de pago se verán afectados?

Se verán afectados las transferencias, los adeudos y el pago con tarjetas.

Transferencias

A partir del 1 de febrero, para realizar una transferencia en euros entre clientes de la zona SEPA tendremos que conocer el código IBAN, tanto el de nuestra cuenta como el del beneficiario. Una de las ventajas de este nuevo contexto bancario es que el plazo máximo para abonar una transferencia será de 1 día hábil. El código BIC sólo será necesario para las transferencias internacionales.

Conocer y facilitar estos códigos a la entidad en el momento de emitir una transferencia será necesario para que la orden acarree las mismas comisiones que una nacional de semejantes características.

Domiciliaciones

El código IBAN también será necesario para formalizar un adeudo, por ejemplo, domiciliar recibos o cobrar la nómina. Para que una domiciliación se haga efectiva se requerirá la aprobación expresa del titular de la cuenta del deudor. Si alguna de las domiciliaciones sufre una modificación, el titular deberá aceptarla de nuevo.

Tarjetas

Es el instrumento de pago menos afectado. A partir de ahora, para realizar una operación será necesario introducir nuestro PIN, aunque es algo que en España ya se suele hacer.

9) ¿Qué ocurrirá con las OTEs?

Las órdenes de traspaso de efectivo son una forma recurrente de realizar transferencias de dinero entre cuentas de un mismo titular depositadas en entidades distintas. La ventaja de la OTE residía en que, a diferencia de una transferencia, solía estar exenta de comisiones. Con la entrada en vigor de la SEPA, este instrumento desaparece y ya no se podrán seguir efectuando.