Si estamos interesados en adquirir un inmueble y necesitamos financiar la compra con un préstamo hipotecario, tendríamos que asumir los gastos de compra de la vivienda y los correspondientes gastos de constitución de la hipoteca. Pero debemos tener mucho cuidado con confundir sendos costes. Se tratan de dos bloques con sus correspondientes partidas que hay que cubrir para concluir el proceso de formalización de un préstamo hipotecario. En este artículo intentaremos solventar algunas dudas relacionadas con los costes relacionados con la compraventa: cuáles son, cuánto cuestan o qué nos corresponde pagar si somos los compradores, así como los impuestos que tendríamos que abonar.
1. ¿Cuáles son concretamente los gastos de compra de la casa?
Además del coste correspondiente por comprar una casa, tendríamos que asumir una serie de gastos para conseguir la nueva escrituración de la propiedad del inmueble. Pero no podemos confundir estas partidas con los gastos de constitución de una hipoteca, que los pagaríamos en caso de financiar la adquisición de la casa mediante un préstamo hipotecario.
Por lo tanto, para acceder a una vivienda tendríamos que pagar los gastos de compraventa sin alternativa alguna. En cambio, los costes de la hipoteca se repartirían entre el cliente y el banco. Incluso algunas entidades bancarias ya asumen todas las costas, a la espera de que la nueva ley hipotecaria entre en vigor.
2. ¿Qué partidas tienen que pagar los clientes?
En la gestión para conseguir la escrituración de la transmisión de la propiedad suelen intervenir varios actores que asumen sus roles durante todo el proceso. El notario, el registrador y una agencia gestora colaboran para conseguir un trámite lo más ágil posible. Por supuesto, tendríamos que pagarles una serie de gastos y honorarios que detallamos a continuación:
- Gastos de notaría: entre el 0,1% y el 0,3% sobre el precio del inmueble.
- Los aranceles del Registro de la Propiedad por la inscripción de la escritura: entre el 0,1% y el 0,3% del valor del domicilio.
- Los honorarios del gestor, en caso de contratarlo, para que tramite la escrituración, cuyo coste suele rondar los 400 euros.
- El IVA y el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) para nueva vivienda.
- Impuesto sobre trasmisiones patrimoniales (ITP) para inmueble de segunda mano.
Por otro lado, podemos dejar un adelanto con la parte vendedora para que nos reserven el piso a cambio de comprarlo en un plazo acordado.
3. ¿Y los vendedores?
Por su parte, si somos los vendedores de nuestra casa, tendríamos que pagar las siguientes costas:
- Los honorarios de una agencia intermediadora si la contratamos para gestionar la venta.
- Si el valor del terreno se ha encarecido, deberíamos abonar la plusvalía municipal.
Si tenemos alguna carga pendiente en la vivienda, pagaríamos los costes correspondientes por la cancelación de la hipoteca: notaría, registro, gestoría -si procede- y una comisión por la cancelación si está presente en nuestro contrato.
4. ¿Se verán afectados los impuestos con la nueva ley hipotecaria?
No. No podemos confundir el IAJD que pagamos por la compra de la vivienda con el impuesto que se aplica en los gastos de constitución. En el segundo caso, el banco se encarga de pagarlo desde el pasado noviembre gracias al Real Decreto 17/2018 aprobado por el Gobierno y que está blindado en la nueva ley hipotecaria.
En cambio, seguiremos pagando los impuestos correspondientes a la escrituración de la vivienda, sea el IVA y el IAJD o el ITP, según el tipo de vivienda que compremos.
5. ¿Cuánto suelen costar los impuestos aplicados a la compra de la vivienda?
Tanto el IAJD como el ITP son impuestos de carácter autonómico. Es decir, cada comunidad aplica el porcentaje sobre el valor del inmueble que considera adecuado.
El IAJD oscila entre en 0,5% (Navarra) y el 1,5% (Andalucía, Cataluña, Extremadura, Galicia, Comunidad Valenciana o La Rioja); mientras que el ITP va desde el 6% (Com. De Madrid o Navarra) hasta el 10% (Cataluña, Comunidad Valenciana y Galicia). Por su parte, el IVA aplicado para vivienda nueva es del 10% sobre el valor de la vivienda.
Piedad sanchez lopez
Me voy a comprar una casa de segunda mano, y tengo una discapacidad del 65%no es mi vivienda habitual, pero podria serlo por cambio de domicilio a la comunidad valenciana, tengo derecho a la bonificacion del impuesto de transmisiones, ITP?