La venta de una vivienda puede ser una oportunidad para obtener un beneficio económico, pero debemos tener en cuenta que es una operación que tiene unos costes asociados. Tenemos que tramitar algunos documentos y pagar algunos impuestos obligatorios. La buena noticia es que existen algunos gastos de vender un piso que nos podemos ahorrar, dependiendo de las circunstancias. Pero ¿cuáles son? En este artículo lo contamos.
1. La cédula de habitabilidad
Este es uno de los documentos que solemos necesitar para vender un piso, pero no en todos los casos, ya que este no es obligatorio en todas las comunidades autónomas. De hecho, solo es indispensable vender en nueve regiones. Estas son, de momento, Cantabria, La Rioja, Navarra, Cataluña, Asturias, Extremadura, Baleares, Murcia y la Comunidad Valenciana.
En este sentido, si en nuestra comunidad no es obligatorio podemos ahorrarnos el coste de este documento que suele rondar entre los 100 y los 150 euros. Aunque, su precio va a depender de la ubicación, del tamaño de la vivienda y del técnico elegido para elaborar la cédula, ya que es indispensable contratar a un profesional para su elaboración.
2. El contrato de arras
Si vendemos el piso entre particulares, otro de los gastos que podemos ahorrarnos es la redacción del contrato de arras. Si tenemos conocimientos legales, si somos lo suficientemente espabilados o si tenemos mucha atención al detalle podemos hacerlo por nosotros mismos.
Muchos vendedores, cuando deciden vender el piso sin una inmobiliaria, acuden a gestores o abogados que pueden cobrar alrededor de unos 100 euros por redactar las cláusulas de este documento. Pero podemos hacerlo por nuestra cuenta, ya que existen muchos modelos de contratos gratuitos en la web que podemos usar de base para hacer el nuestro.
Eso sí, hay que tener en cuenta que el contrato de arras es muy importante, ya que incluye todos los términos de la venta y las posibles penalizaciones que pueden afrontar las partes por incumplimiento. Es decir, tiene peso legal y cualquier error u omisión en su elaboración nos puede pasar factura. Así que no hay que tomárselo a la ligera.
3. Los gastos de cancelación de la hipoteca
Es común que muchos vendedores decidan vender su piso teniendo aún una hipoteca pendiente. En este caso, para poder vender la casa, deberemos liberar las cargas del inmueble. Esto lo podemos hacer o antes de vender (si tenemos ahorros) o bien con el dinero de la venta.
El asunto es que para poder liberar nuestro inmueble de cargas debemos asumir los gastos de cancelar la hipoteca. Es decir, pagar por los costes de la escritura de cancelación y los gastos de Registro para que este quede registralmente libre de deudas. Esto nos puede costar alrededor de los 1.000 euros si lo hacemos con la gestoría del banco del comprador.
Además, hay que tener en cuenta que tendremos que pagar a nuestro banco las comisiones por la cancelación anticipada del préstamo que puede oscilar entre el 0,25% y el 0,5% del capital pendiente, de acuerdo a los años que han transcurrido.
Ahora bien, si ya hemos pagado nuestra hipoteca y hemos hecho antes el trámite de cancelación con antelación, no debemos preocuparnos, porque nuestro piso está libre de cargas y no tenemos que asumir este gasto con el dinero de la venta.
4. La comisión o cuota de la inmobiliaria
Si hemos decidido vender el piso por nuestra cuenta podemos ahorrarnos la comisión o cuota de la inmobiliaria. Esta oscila entre un 3% y un 7% sobre el precio de venta, si se trata de una agencia tradicional, o de entre los 1.000 euros y los 4.000 euros, si hablamos de una online.
Eso sí, vender sin una inmobiliaria nos puede resultar más barato, pero va a requerir que tengamos tiempo y paciencia para realizar todos los trámites que implica vender un piso como, podrían ser, gestionar los documentos, recibir a las visitas, poner los anuncios, etc.
5. El IRPF por la venta de la vivienda
La venta de una vivienda tributa en el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida. Pero existen ciertos supuestos en los que podemos librarnos de este tributo por la venta de nuestro piso. Pero ¿cuáles son?
- Vender nuestro piso con pérdidas
- Vender nuestra vivienda habitual y reinvertir el dinero en la compra de una nueva residencia habitual
- Ser mayor de 65 años y vender la vivienda habitual
- Ser mayor de 65 años, vender una segunda residencia y contratar una renta vitalicia con un banco o una aseguradora
- Dar nuestro piso en dación en pago por no poder asumir el pago de la hipoteca
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