Al pagar la última cuota de un préstamo hipotecario es muy común que el banco se ofrezca a hacer los trámites necesarios para eliminar la carga sobre la vivienda, algo que nos vendrá bien si nos planteamos vender el piso en un futuro. Este proceso, sin embargo, nos puede llegar a costar unos 1.000 euros o incluso 2.000, dependiendo de la entidad. Por fortuna, existen diversas maneras de evitar esa intervención bancaria y reducir significativamente la factura de los gastos de cancelación de la hipoteca.
1. Busca a otra gestoría que se encargue de la cancelación
Cuando nuestro banco se ofrece a tramitar el levantamiento registral, lo que en realidad hace es encargárselo a una gestoría de su confianza. Por norma general, esta nos pedirá que le entreguemos unos 1.000 euros, una suma le que servirá para pagar al notario y al registrador y, también, para cubrir los propios honorarios del gestor, que suelen costar entre 300 y 600 euros de media.
Ahora bien, si queremos que un gestor se encargue del proceso, también tenemos la opción de contratar a una agencia independiente que nos cobre menos. En ese sentido, desde HelpMyCash.com podemos poner a los usuarios en contacto con una gestoría que cobra poco más de 90 euros por llevar a cabo la cancelación.
Con la siguiente calculadora podemos ver cuánto nos ahorraríamos si contratamos los servicios de esta agencia:
2. Encárgate tú de los trámites del levantamiento registral
En cambio, si preferimos no contratar a un gestor, podemos encargarnos nosotros mismos de llevar a cabo esta operación. De esta manera, nos ahorraremos los honorarios que nos cobraría una gestoría, aunque sí que tendremos que pagar lo que nos cobre el notario por la escritura y el registrador por la eliminación de la carga hipotecaria.
Los trámites para este levantamiento no son complicados, aunque sí que tendremos que invertir cierto tiempo en desplazamientos hasta la notaría, Hacienda y el Registro de la Propiedad. En la siguiente infografía resumimos los pasos que hay que dar:
¡Atención! El banco no nos puede cobrar nada por el certificado de deuda cero. Hacienda tampoco nos hará abonar el IAJD, pues es una operación exenta del pago de este impuesto.
3. Espera 20 años… y no pagues gastos de cancelación
Para terminar, si no tenemos ninguna prisa, existe una tercera vía: esperar 20 años para que el Registro elimine automáticamente la carga sobre nuestra vivienda, a contar desde la finalización del plazo original. Es la opción más barata, pues en este caso no tendremos que pagar ni un solo euro en costas de levantamiento.
Esta alternativa tiene, no obstante, un inconveniente importante: el tiempo. Y es que si queremos vender nuestra vivienda antes de que pasen esos 20 años, nos veremos obligados a cancelar registralmente nuestra antigua hipoteca, pues nadie querrá comprarla si tiene una carga.
Esperar, por lo tanto, puede ser un arma de doble filo. De hecho, si nos olvidamos de la carga y empezamos los trámites para vender la casa, es muy probable que el banco del comprador exija encargarse de los trámites para asegurarse de que la hipoteca se cancele. En ese caso, no nos libraríamos de pagar esos 1.000 o 2.000 euros que hemos mencionado al inicio del artículo.
Tara
Hola buenas tardes ,esta semana vendemos nuestra casa y me ha gustado mucho la explicacion de como ahorrarnos los gastos de cancelacion. Me gustaria saber que es lo del modelo 600 IAJD y que tendriamos que rellenar y donde tendriamos que conseguirlo , si lo tenemos que solicitar en hacienda o donde. Muchas gracias por pensar en gente trabajadora como nosotros para poder ahorrarnos algo ,que todo son pagos. Un saludo.
Miquel Riera
Hola Tara.
El modelo 600 es un documento que tienes que presentar ante la delegación de Hacienda de tu comunidad autónoma para liquidar el IAJD (exento de pago, pero de obligada presentación). Te lo puedes descargar gratis desde la página web de tu comunidad autónoma: solo tienes que buscarlo en el portal dedicado a los impuestos.
El modelo se tiene que rellenar con los datos requeridos en el propio documento. Como es un poco complicado entenderlo, te recomendamos pedir cita a Hacienda para que te ayuden a rellenarlo. Y si no quieres perder tiempo, nuestra gestoría colaboradora puede encargarse de este trámite (y de los otros relacionados con la cancelación) por unos 100 euros. Puedes pedir presupuesto a través de esta calculadora.
Un saludo.
Miquel Riera
Hola, Martin.
¡Gracias a ti por leernos!
En principio, ese plazo de 20 años empieza a contar desde el final del plazo escriturado e inscrito, es decir, desde el final del plazo establecido en el contrato.
Aprovechamos para añadir esa información al artículo.
Un saludo.
Martin
Buenos días. Mi pregunta es cuando empieza a contar ese plazo de 20 años de cancelación automática ? Al final del plazo firmado en escrituras o a partir de cuándo realmente he terminado de pagar la última letra ? Lo digo porque yo firmé un plazo de 20 años, pero lo pagué en 10 años, y en ese momento le pedí al banco el certificado cómo que había pagado ya el prestamo.
Muchas gracias por estos artículos tan importantes para los consumidores, sobre todo para los que no nos sobra el dinero, que al final somos los que más pagamos por ignorancia y la complejidad de los trámites a seguir