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El embargo de una cuenta bancaria es, lamentablemente, una situación bastante grave, ya que nos impide acceder a nuestro dinero a causa de una deuda que no ha sido saldada. Ante un embargo, lo más lógico es vivir en un mar de dudas, sin saber bien cómo debemos proceder. Para dar algunas pistas sobre cómo actuar, en este artículo resolveremos tres de las dudas más frecuentes sobre los embargos de cuentas.
1. ¿Cuál es el máximo que me pueden embargar?
Primero de todo, debemos saber que, si un juez o la Administración ha ordenado retener el dinero de una cuenta bancaria o de un bien, no debemos temer la situación de quedarnos sin nada, ya que los embargos están limitados. Para empezar, no nos podrán quitar más dinero del que debemos.
En ese sentido, para calcular la cantidad que nos podrían embargar, debemos dividir el saldo de la cuenta por tramos:
- Si nuestra nómina o pensión o el saldo que disponemos en la cuenta es inferior al Saldo Mínimo Interprofesional (que en 2017 está fijado en 707,60 euros), no podrán embargarnos nada.
- A partir de esa cifra y hasta 1.415,20 euros, el embargo sería de un 30 % sobre esa cantidad.
- Desde los 1.415,20 euros y hasta los 2.122,80 euros, nos pueden embargar un 50 %.
- Del cuarto tramo, un 60 %, del quinto un 75 % y del sexto un 90 %.
2. Y si en una cuenta hay dos titulares, ¿pueden embargar todo el dinero?
Otra de las dudas que surge con frecuencia es qué ocurre con los embargos en cuentas con más de un titular. Lo cierto es que, en esos casos, sólo se puede embargar la parte del saldo que corresponde a la persona que tiene la deuda.
No obstante, en caso de que no se pudiese establecer una diferencia clara entre qué parte del saldo corresponde a cada uno, se dividirá la totalidad entre el número de titulares, para así cobrar la parte correspondiente al deudor.
3. Me van a embargar la cuenta, ¿qué puedo hacer?
La solución más simple para evitar un embargo de cuenta bancaria es estar al día con las obligaciones que se tengan con la administración pública.
No obstante, otra solución es tener en la cuenta bancaria menos saldo, de forma que no nos lo puedan embargar. Eso sí, debemos tener claro que esta solución solo sería momentánea, puesto que en el momento Enel que se ingresara dinero, se embargaría automáticamente. Además, es posible que la administración inmovilice otros bienes que son de nuestra propiedad.
tania
buenos días,si en mi cuenta no dispongo de dinero el juzgado puede retener dinero para embargar? o la cantidad estimada a la que se refiere es por si en un futuro dispongo de ese dinero en la cuenta?
Iñigo Esteban
Hola Tania,
Si no dispones del mínimo embargable en tu cuenta, no te pueden embargar el dinero. No obstante, es una «solución» momentánea, ya que en cuanto ingreses más dinero, sí podrán embargártelo si así se ha sentenciado judicialmente. Aparte, también podrían llegar a decretar que te embarguen otros bienes que tengas a tu nombre para saldar la deuda que tienes pendiente.
Por lo tanto, nuestra recomendación en esta situación siempre suele ser la misma: paga lo que debas, ya que así limpiarás tu historial crediticio y tendrás acceso a muchas opciones de financiación.
Saludos
Pedro Blanes Ubáguls
Buenas tardes.
Tengo una pensión de 850 € y la ingresan en la cuenta de mi señora en la cual yo estoy como autorizado.
Me ha llamado el Banco y me ha dicho que para que me abonen la pension tiene que ser a una cuenta a mi nombre.
Dado que tengo dos deudas por préstamos bancarios y seguramente intenten cobrar via embargo, Pueden embargar el sado que tenga en la cuenta a mi nombre solo en la cual solo se ingresa la pensión y las dos extras?
Saludos
Jessica Llavero
Hola, Pedro Blanes Ubáguls:
Si es la cuenta en la que te ingresan el salario, puedes pedir la escala para la nómina, y solo te podrán embargar un porcentaje de tu sueldo. En tu caso, al ser menor del Salario mínimo interprofesional, puede que no te puedan embargar. Aquí tienes más información.
Un saludo.
M.dolores
Debo hipoteca y la cuenta esta al nombre de dos titulares si la deuda es solo de uno me podrán retener todo el saldo total o solo el 50% gracias
Eulalia
Muchas gracias por este artículo y por otros, son muy útiles. Tengo una duda que quizá me puedan resolver: hace unos meses regalé dinero a mis hijos depositándolo en sus cuentas; si en el futuro me embargaran mi cuenta, podrían pedir que se devuelva ese dinero que ya cedí? Muchas gracias!
Marta Monforte
Hola, Eulalia:
Un embargo de cuenta afecta a los bienes presentes y futuros del deudor, pero no pasados.
A no ser que tú seas la titular o cotitular de las cuentas de tus hijos, ningún embargo a tu nombre podría afectarles.
Otro tema es que, si la cantidad es elevada, ese regalo pueda considerarse una donación encubierta, lo cual supondría un delito fiscal y conllevaría penalizaciones. Para cualquier duda sobre materia legal te aconsejamos que lo consultes con un especialista.
Un saludo.
Ana
Hola buenas noches.
Me acaban de embargar 650€ en mi cuenta donde llega mi paga y 75€ en la de ahorro. 725€ en total.
Tuve una deuda de 1797€ en concepto principal y 539€ en concepto de gasto. El 19 de mayo 2015, hice acta de compareciencia en el juzgado numero 6 de primera instancia que daba por terminado el acto y la presente, de lo que pude intender . Desde entonces e pagado 539€ en 26 de mayo 2015, 397€ en junio 2015, 200€ en julio 2015, 100€ en septiembre 2015 y 50€ en diciembre 2015. Me quede sin trabajo haste marzo 2016 y en Abril 2016, me cogieron 229€ de la cuenta. Me costo mucho trabajar ya que tuve problema de salud y me operaron de hysterectomia en diciembre. En junio,pague 50€. Por la seguridad social pueden ver que soy mujer de limpieza y me quitan 750€ .me quedo sin pagar mi alquiler y tengo 80€ para empezar el mes. Todo eso con in niño a mi cargo. No se que hacer. E pagado mas de la mitad de la deuda y pueden ver que hay voluntad. Si hay que ir a ver un abogado para negociar plazos de pago, no me lo puedo permitir.
Marta Monforte
Hola, Ana:
Por un lado, en la cuenta de ahorros no es posible alegar ninguna cuestión para impedir el embargo, puesto que se pueden embargar saldos en cuentas sin límite alguno. Lo mejor será que no deposites dinero en ella.
En cuanto a la cuenta en la que únicamente ingresas el salario, puedes presentar un escrito o comparecer en el juzgado y alegar esa circunstancia, acreditándolo mediante la presentación de la cartilla o un extracto bancario en la que conste que solamente se realiza el ingreso de la nómina. En este caso se podría solicitar la aplicación de la escala prevista para salarios, con la inembargabilidad del salario mínimo interprofesional (707,60 euros), y pedir la devolución del exceso que se lo hubiese retenido de más.
Por lo que se refiere al pago a plazos, dependerá de la voluntad de la parte ejecutante. Puedes pedirlo, también mediante un escrito, y se daría traslado a la otra parte y según esta alegase, el juzgado podría acordar al respecto.
De todos modos, queremos recordar que no somos especialistas en derecho, si no en productos bancarios por lo que te recomendamos que consultes más información sobre el tema.
Suerte y un saludo.