Para vender un piso es necesario recopilar todo un papeleo. Sin embargo, algunos trámites serán necesarios dependiendo de las circunstancias o de la ubicación de la vivienda. Por ejemplo, la cédula de habitabilidad solo es imprescindible para vender una casa en nueve comunidades autónomas y el certificado de la ITE (inspección técnica de edificios) nos lo pedirán solo si nuestra finca cumple con cierta antigüedad (generalmente, más de 45 años). Pero ¿qué documentos sí son obligatorios para vender un piso en todos los casos y en toda España? En este artículo mencionamos tres de ellos.

1. El certificado energético

Este es un documento que indica el nivel de consumo energético que tiene nuestra vivienda y qué tan eficiente es en términos de energía. Es obligatorio para vender una casa en toda España desde el 2013 y para obtenerlo debemos contactar con un técnico habilitado, quien deberá visitar nuestra propiedad para evaluar las condiciones energéticas en las que se encuentra.

Así, tras la inspección, el técnico elaborará un informe con los resultados y lo presentará ante el organismo competente de nuestra comunidad autónoma para que este emita la respectiva etiqueta energética. Pero ¿cuánto cuesta este trámite? El precio variará según el técnico elegido y la ubicación del piso, pero en términos generales ronda sobre los 100 euros.

¿Y en qué fase de la venta debemos tramitarlo? Es aconsejable hacerlo desde el inicio, ya que la ley estipula que debemos indicar la calificación energética en nuestros anuncios para vender el piso en los portales inmobiliarios. Luego, nos lo pedirá el notario para firmar la compraventa.

2. El certificado de estar al corriente con los gastos de la comunidad

Este documento es muy importante, ya que certifica que no tenemos deudas pendientes con nuestra comunidad de vecinos y nos lo pedirá el notario para firmar la compraventa.

El certificado de deudas lo debemos pedir, una vez que se acerque la fecha para firmar en la notaría (una o dos semanas antes), al administrador o al secretario de la finca y debe ir firmado por el presidente de la comunidad. Generalmente, nos lo podrán emitir de forma gratuita. Aunque, si nuestra comunidad es gestionada por un administrador, dependerá del acuerdo al que se haya llegado con este profesional para la gestión del edificio.

3. El último recibo de pago del IBI

El notario también nos pedirá el último recibo pagado del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Este es un tributo periódico que deben pagar cada año todos los propietarios de una vivienda y, si lo tenemos domiciliado, podemos entregar las facturas domiciliadas del banco con este concepto o simplemente el comprobante de haberlo abonado.

Hay que tener en cuenta que en el año de la venta el recibo nos lo girarán a nosotros, ya que somos los que aparecemos como dueños de la casa para el día 1 de enero (y es lo que estipula la ley). No obstante, el marco regulatorio permite que este tributo se reparta de forma proporcional entre comprador y vendedor según el tiempo en cada uno ha ostentado la propiedad del inmueble.

Así, podemos repartirlo con el comprador para pagarlo de acuerdo a la cantidad de meses que cada uno ha sido dueño del piso. Si, por ejemplo, vendemos el piso el 1 de septiembre, nosotros pagaremos el IBI correspondiente a ocho meses (de enero a agosto) y el comprador de los meses restantes del año y los siguientes.