El mercado inmobiliario se va recuperando poco a poco y, aunque está muy lejos de los datos de antes de la crisis, las nuevas construcciones van reapareciendo. Por este motivo, hay quienes pueden interesarse en hacer una subrogación de deudor para quedarse con la hipoteca del promotor. Aunque se trata de una operación interesante, en cuanto a que nos puede ahorrar los gastos de constitución de un nuevo préstamo hipotecario, hay ciertos matices que debemos comprender bien y tener muy en cuenta si queremos evitar acabar pagar de más al subrogar la hipoteca que nos ofrece el constructor.
Transparencia: la clave para evitar problemas al cambiar el titular de la hipoteca
Como en cualquier operación financiera, la transparencia es clave a la hora de hacer una subrogación de deudor. De hecho, según informa el Banco de España “se prohíbe que la oferta, promoción y publicidad dirigida por el promotor a la venta induzca o pueda inducir a error a sus destinatarios, por lo que no podrá silenciar datos fundamentales”.
Por ello, el promotor que nos ofrezca hacer una subrogación a la hipoteca que pidió para construir la vivienda, deberá darnos una nota explicativa con todos los detalles sobre el préstamo hipotecario, tanto de cantidades como la fecha en la que se firmó y el notario que dio fe de la operación, entre otros.
Por último, cabe recordar que aunque aceptemos la subrogación de deudor, será el promotor quien debe cargar con todos los gastos de la documentación y los trámites que le correspondan, así como de los impuestos en los que sea el sujeto pasivo y los derivados de dar acceso a los suministros generales de la vivienda.
En resumen, subrogar la hipoteca implica aceptar las condiciones de dicho préstamo para financiar la vivienda, pero está deberá entregarse en las mismas condiciones que si no hiciéramos la subrogación.
El banco tiene que aprobar la subrogación e informarte de todos los detalles
Para cambiar el titular de la hipoteca no solo deberá existir un acuerdo entre el promotor y el comprador, sino que el banco con el que se firmó el préstamo hipotecario también debe dar su visto bueno.
Y es que hay que tener en cuenta que las hipotecas se conceden en base a ciertos criterios de riesgo de la entidad en concreto, que se calculan según el perfil de quien solicita la hipoteca. Al cambiar el titular, ese riesgo también puede modificarse, por lo que el banco puede negarse a la operación o modificar algunas de las condiciones.
Por este motivo, no solo es importante que nos fijemos en todos los detalles que vamos a firmar sino que leamos toda la información que el banco nos proporcionará antes de la firma. Por ley, la entidad nos tiene que presentar las condiciones de la hipoteca a la que nos subrogaremos 10 días antes de la formalización ante notario.
Antes de aceptar subrogar la hipoteca, compara con otras ofertas
En relación al punto anterior, si bien la subrogación nos permitirá ahorrarnos gran parte de los gastos de hipoteca derivados de su constitución, antes de firmar nada es una buena idea que comparemos otras ofertas y hagamos los cálculos correspondientes para ver cuánto pagaremos, tanto mes a mes como a la larga.
En este sentido, cabe señalar que si optamos por no aceptar la subrogación, el promotor no puede cambiarnos las condiciones de la compraventa ni imponernos penalizaciones por no quedarnos con su préstamo hipotecario. Además, deberá entregarnos la vivienda libre de cargas, debiendo correr a su cargo los gastos de cancelación de hipoteca.
Si queremos conocer cuáles son las mejores hipotecas para comprarnos nuestra nueva casa sin hacer una subrogación de deudor, podemos consultar el ranking de HelpMyCash.com
Santi
Buenos dias, estoy pensando en comprar vivienda nueva bajo plano y el promotor no me ha ofrecido la subrogacion hipotecaria que tienen. Si yo la solicito para comparar con las que yo ya tengo de otros bancos, están obligados a darme la documentación necesaria para yo poder comparar si me interesa más la del promotor ? O pueden decirme que no ? En este sentido no se lo que dice la ley. Muchas gracias y saludos.
Miquel Riera
Hola, Rubén.
Por lo que nos cuentas, parece que la cooperativa pagará los gastos de cancelación de su propio préstamo, que es lo más normal. Eso significa que tú no tendrás que pagar un gasto que, en realidad, le corresponde a la cooperativa. Si aparece en el contrato, lógicamente, la cooperativa está obligada a respetarlo.
Un saludo.
Rubén
Buenas tardes,
En el artículo indicas que «cabe señalar que si optamos por no aceptar la subrogación, el promotor no puede cambiarnos las condiciones de la compraventa ni imponernos penalizaciones por no quedarnos con su préstamo hipotecario. Además, deberá entregarnos la vivienda libre de cargas, debiendo correr a su cargo los gastos de cancelación de hipoteca».
¿Y en el caso de cooperativa? Ya que en mi caso en el contrato indica que la cooperativa se hará cargo de la cancelación en caso de no subrogación. ¿Es cierto y es legal?
Saludos y gracias