Cuando firmamos el contrato de un préstamo estamos comprometiéndonos con la entidad financiera a devolver el dinero prestado dentro del plazo de devolución acordado. Sin embargo, se puede dar el caso de que cuando debamos pagar la cuota no tengamos liquidez suficiente debido a un contratiempo económico que no esperábamos, Por lo tanto, es conveniente que sepamos todas las alternativas que tenemos con la entidad financiera para evitar caer en un impago y sus correspondientes consecuencias.

¿Qué podemos hacer para evitar el impago de un crédito?

Es importante que nos anticipemos a un posible impago de nuestro crédito si vamos algo más justos de dinero y vemos que no podremos llegar a pagarlo a tiempo. En estos casos, podemos acudir a la entidad financiera para solicitar una de las opciones que explicamos a continuación, de forma que tengamos un mayor margen para reunir el dinero que debemos y podamos pagarlo sin ser sancionados.

  • Pedir una prórroga: tenemos la posibilidad de ampliar el plazo de reembolso, siempre y cuando lo solicitemos antes de que se acabe el período de devolución original. En caso contrario, ya habremos caído en un impago y nos denegarían nuestra solicitud de prórroga. Con esta opción solo tendremos que pagar intereses por el tiempo de más que tengamos el dinero de nuestro crédito y serán los mismos que los generados en el plazo normal.
  • Solicitar un período de carencia: en muchos casos tenemos la opción de solicitar una carencia y no tener que pagar durante unos meses o pagar solo los intereses generados durante ese tiempo. Solo debemos contemplar esta posibilidad cuando no tengamos más alternativas para evitar caer en un impago, ya que los intereses de este período encarecerán significativamente el coste total del crédito.
  • Negociar un nuevo plazo de reembolso con el prestamista, aunque dependerá de las políticas de la entidad financiera y del tiempo de antelación que avisemos. De todas formas, actualmente tenemos en el mercado diferentes productos de financiación con plazos de devolución bastante flexibles que nos permiten devolver el dinero prestado con una mayor comodidad.
Producto Importe Tipo de interés Ventajas Más información
Crédito Proyecto de Cofidis De 3.000 e a 15.000 € Desde el 5,06 % TAE
  • Sin necesidad de cambiar de banco
  • No cobran comisiones
  • Período de devolución de hasta 6 años
Préstamo personal de Cetelem De 3.000 € a 50.000 € Desde el 7,18 % TAE
  • Crédito sin comisiones
  • Período de devolución de hasta 8 años
  • No es necesario cambiar de banco

¿Qué consecuencias tendremos por impago de un préstamo?

Las penalizaciones que nos pongan dependerán de la política de cada prestamista, pero habitualmente lo primero que realizará la entidad financiera en caso de que no paguemos las cuotas será aplicarnos una serie de sanciones económicas.

1. Sanciones económicas que encarecen el coste del préstamo

Según la cantidad de deuda impagada y del tiempo que nos retrasemos, el tipo de comisiones que nos cobren pueden variar:

  • Interés de demora: la ley establece que, en el caso de los préstamos personales, este interés comienza a aplicarse desde el primer día de retraso y no puede superar por más de dos puntos al tipo de interés pactado inicialmente.
  • Comisión por reclamación de posiciones deudores: la entidad financiera nos cobrará entre 25 € y 35 € aproximadamente por comunicarnos que tenemos una deuda pendiente de pagar.
  • Comisión por descubierto: esta comisión no nos la cobraría la entidad financiera directamente, pero sí sería una consecuencia indirecta por haber solicitado un préstamo que no podíamos pagar a tiempo. En el caso de quedarnos en “números rojos” para poder devolver el dinero prestado podemos incurrir en un descubierto bancario en el que la entidad nos adelanta los fondos necesarios a cambio de unos intereses y unas comisiones.

2. Entrar en un fichero de morosidad

A partir de la segunda cuota impagada, la entidad financiera nos puede inscribir en una lista de morosidad como ASNEF, RAI o EXPERIAN. Si bien no se trata de una sanción económica, estar en uno de estos ficheros implica que tendremos muchos problemas para que un prestamista acepte concedernos un producto de financiación.

3. Medidas legales por impago del crédito y embargo de bienes

En el caso de que sigamos sin pagar en la tercera cuota, la entidad financiera puede llevar a cabo recursos judiciales para recuperar el dinero prestado. Antes de ponernos una denuncia suelen contratar los servicios de empresas especializadas en recobros, ya que meterse en un pleito judicial no interesa a ninguna de las dos partes. En el caso de que la denuncia prospere y perdamos el juicio, tendremos que pagar toda la deuda contraída con todas las comisiones adicionales por la demora. Si no tenemos ese dinero a nuestra disposición, lo más habitual es que, en primer lugar, nos retengan un porcentaje de nuestros ingresos mensuales y embarguen nuestra cuenta. Además, el juez puede ordenar que nos embarguen los bienes que pusimos como garantía del préstamo.