Sobre Miquel Riera
Miquel Riera ha contribuido en más de 200 páginas de HelpMyCash de las cuales destacamos:
Créditos
Cómo gestionar tus deudas si no puedes pagarlas
Leasing de coches: cómo funciona la compra flexible
Tipo de interés actual de los préstamos personales
Cuadro de amortización de un préstamo: toda la información
Qué es un préstamo preconcedido y cómo funciona
Cómo cancelar un crédito paso a paso
¿Cómo funcionan los préstamos entre particulares?
Mejores préstamos para estudiantes: cómo conseguirlos
Los mejores préstamos personales y los más baratos
Préstamos personales: consigue hasta 60.000€
Hipotecas
Extinción de condominio: ¿en qué consiste?
Todas las subidas y bajadas de las hipotecas en 2024
Cómo desgravar la hipoteca en la Renta 2023-2024
IRPH de las hipotecas: qué es y cuándo es abusivo
Revisión de hipoteca: cuánto bajará tu cuota por el euríbor
Hipoteca fija, variable o mixta: qué es mejor ahora
Amortización anticipada de hipoteca: qué es y cuándo conviene
Euríbor de hoy: valor actual y evolución
Publicado el 20/12/2024
Hola, Manuel.
El interés medio de las hipotecas a tipo fijo que se ofrecen actualmente en España es de alrededor del 2,80%. Ahora bien, hay bancos que ofrecen intereses más bajos.
Si quieres, puedes echar un vistazo a nuestra página sobre las hipotecas fijas, en la que encontrarás ofertas desde el 2,50%.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Publicado el 19/12/2024
Hola, Jose.
Antes de nada, te recomendamos revisar el contrato de arras o reserva que firmaste con la promotora. Por norma general, los gastos de cancelación de la hipoteca de la promotora los debe pagar la propia promotora, pero puede pactarse expresamente en la arras que los pague el comprador. Te aconsejamos comprobar si ese es tu caso o no, porque si en las arras pone que esos gastos los pagas tú, no los podrás reclamar.
Si no se establece que debes pagar tú los gastos de cancelación, como bien dices, no es legal que te los cobren a ti. Si todavía no has firmado al hipoteca, puedes hablar con tu banco para que se los cobre a quién corresponde, que es la promotora. Si no lo acepta, tendrás dos vías para reclamar: la extrajudicial y la judicial.
En cuanto a la extrajudicial, puedes interponer una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del propio banco (el responsable de cobrar la provisión) para exigir la devolución del dinero. Si la entidad la rechaza o no te contesta en un mes, puedes elevar la reclamación ante el Banco de España. Te explicamos este proceso en nuestra guía sobre reclamaciones bancarias, que puedes descargar gratuitamente.
Respecto a la vía judicial, tendrás que pedir cita a un despacho de abogados para que estudie tu caso e interponga la demanda en tu nombre.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
Publicado el 19/12/2024
Hola, eniac21055.
Es posible, pero tendrás que negociarlo con el banco. Nuestro consejo es que pidas cita a tu oficina de CaixaBank para plantear tu situación y solicitar que se te alargue el plazo para reducir la cuota o que se te aplique algún tipo de carencia. Como te habrás adelantado a posibles impagos, y al banco no le interesa que dejes de pagar, es bastante probable que podáis acordar una solución.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Publicado el 19/12/2024
[cita=115461][/cita]
Hola, Adriana Montez.
Entendemos que el contrato no debería ser válido, porque su fecha de vencimiento es anterior a su fecha de formalización. Nuestro consejo es que contactes con la otra parte para acordar una modificación del contrato y estipular una nueva fecha de vencimiento.
Un saludo.
Publicado el 18/12/2024
[cita=115457][/cita]
Hola, josecarlos.pino.
En nuestra página sobre las hipotecas al 100% explicamos qué bancos pueden financiarte hasta el 100% de la compra de una vivienda y de qué maneras puedes negociar con ellos.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Publicado el 18/12/2024
[cita=115451][/cita]
Hola de nuevo.
En principio, en Andalucía hay una normativa especial que permite declarar el préstamo entre particulares en un plazo de dos meses, a contar desde "el día siguiente a la fecha del devengo". Como no se especifica, entendemos que esos dos meses son naturales, y no hábiles.
En cuanto a cuándo se inicia ese plazo, entendemos que la fecha de devengo es aquella en la que se formaliza el contrato; no en la que se ingresa el dinero. Ahora bien, como no somos expertos en temas tributarios, te recomendamos pedir una segunda opinión a un asesor en la materia: a un notario, al Centro de Información y Atención Tributaria de Andalucía...
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Publicado el 18/12/2024
[cita=115428][/cita]
Hola, Jesus.
Por norma general, te recomendaríamos llevar a cabo la amortización lo antes posible. Si puede ser desde el año 1; mejor.
El motivo es que las hipotecas, en España, se devuelven mediante el sistema francés, con el que la mayor parte de los intereses se paga durante los primeros años de vida de la hipoteca. Por lo tanto, cuanto más tardes en realizar la amortización, más intereses habrás pagado cuando la lleves a cabo finalmente.
Dicho esto, existe una alternativa si prefieres esperar: invertir tus ahorros en depósitos, letras u otros productos de ahorro o inversión que te ofrezcan una rentabilidad superior al interés que tendrá tu hipoteca durante esos 7 años. De este modo, obtendrás una rentabilidad mayor a lo que te habrías ahorrado en intereses y, para cuando tu interés pase a ser variable, podrás decidir si prefieres seguir invirtiendo o si te sale más a cuenta amortizar hipoteca. En nuestra página sobre si es mejor amortizar hipoteca o ahorrar te damos más detalles sobre este tema.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Publicado el 18/12/2024
[cita=115444][/cita]
Hola, Victor.
Un cambio de trabajo puede tener efecto sobre tu solicitud, porque el banco decide si te concede la hipoteca o no en base a unas condiciones concretas. Si esas condiciones cambian antes de la entrega de la FEIN, el banco podría paralizar el proceso e iniciar un nuevo estudio para emitir una nueva FEIN adaptada a tus nuevas condiciones.
Dicho esto, cuando el cambio es a mejor, los bancos suelen hacer la vista gorda y siguen adelante con el proceso. Ahora bien, eso es algo que dependerá totalmente de su política interna. Por eso, si tu intención es cambiar ya tu situación laboral, te recomendamos consultárselo antes al gestor de tu banco para que te diga si podría afectar a tu solicitud hipotecaria.
En paralelo, también sería conveniente pedir la hipoteca a otros bancos. Así, si otra entidad aprueba la hipoteca con tus nuevas circunstancias, tendrás un plan B en caso de que tu banco actual no lo haga.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Publicado el 17/12/2024
Hola, Nero.
Si os hacéis pareja de hecho u os casáis en régimen de separación de bienes, la vivienda seguirá siendo únicamente propiedad de tu pareja, aunque la hipoteca la paguéis los dos. Para incluirte como propietaria, tu pareja debería donarte o venderte una parte de la vivienda.
En cambio, si os casáis en régimen de gananciales y pagáis la hipoteca a medias, tú pasarás a ser copropietaria de la parte que vayas pagando con tu dinero desde el momento en el que se formalice el matrimonio.
Ten en cuenta, eso sí, que esta es la normativa que se aplica generalmente. Como no somos expertos en temas legales, desconocemos si existe alguna excepción que se aplique para las viviendas de protección oficial.
Por ello, nuestra recomendación es que pidáis cita a la oficina de vivienda de vuestro ayuntamiento antes de dar cualquier paso. Su personal os asesorará gratuitamente.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Publicado el 16/12/2024
[cita=115407][/cita]
Hola, Maria.
Desconocemos a qué se refiere el banco con eso del ahorro en el IAJD, pero si apareces como cotitular de la hipoteca de tu pareja, serás igualmente responsable de su pago. ¿Qué significa eso? Que si tu pareja no paga la hipoteca, el banco os puede reclamar el pago a ambos por igual. Además, constarás como cotitular de una hipoteca en la CIRBE, lo que puede darte problemas para conseguir nuevos préstamos mientras esta no se liquide.
Como ves, ser cotitular de una hipoteca implica ciertos riesgos que no tienes por qué asumir si no la vas a pagar tú. Ahora bien, también es cierto que el banco podría denegar la hipoteca a tu pareja si tú no constas en ella: ahora vuestro banquero puede decir que sí a todo, pero la última palabra siempre la tiene el departamento de riesgos de la entidad.
En caso de que os pongan pegas más adelante, puedes proponer que se te incluya como hipotecante no deudora. Con esta figura, tú no serás responsable de pagar las cuotas (solo lo será tu pareja), pero tu parte de la vivienda también quedará hipotecada; no solo la de tu pareja. Como ves, tiene sus riesgos, pero menos que ser cotitular de una hipoteca.
Esperamos haber aclarado tus dudas.
Un saludo.
Vídeo: Breve historia del IRPH: por qué podría ser abusivo?
En este útil vídeo explicamos qué es el IRPH y por qué la justicia europea podría considerarlo abusivo: