Sobre Miquel Riera
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Publicado el 19/04/2024
[cita=111465][/cita]
Hola, Tania.
En cuanto a pedir el préstamo para pagar la entrada y los gastos, ciertamente es una opción arriesgada. En primer lugar, porque el banco puede cancelar la firma de la hipoteca si se da cuenta de que financiarás la entrada y gastos con un préstamo personal. Y en segundo lugar, porque tendrás que pagar dos cuotas a la vez, lo que te puede generar problemas si el total a pagar es elevado.
En cuanto a si es posible unificar hipoteca y préstamo y pasarse al tipo mixto o fijo un año después de la firma, lamentablemente lo vemos muy poco viable. Con un solo año transcurrido, apenas habrás devuelto capital de la hipoteca. Por lo tanto, unificar la hipoteca con el préstamo supondría hipotecar más del 80% del valor de la vivienda, algo que no aceptan la inmensa mayoría de los bancos.
Además, hay muy pocos bancos que estén dispuestos a aceptar cambios de interés un año después de la contratación. Quizás lo consigas con alguno, pero es muy poco probable.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
Publicado el 19/04/2024
[cita=111464][/cita]
Hola, AxSoCa.
Por poder, se puede. Ahora bien, es probable que el banco solo quiera conceder la hipoteca a nombre de la persona que tiene ingresos. En ese caso, os aconsejamos negociar con la entidad para que permita incluir a la persona sin ingresos como hipotecante no deudor. De este modo, aunque esta segunda persona no será cotitular de su hipoteca, su parte de la vivienda sí quedará hipotecada y el banco estará dispuesto a aprobar la operación.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Publicado el 19/04/2024
[cita=111460][/cita]
Hola de nuevo, Pack.
Lamentamos que el banco no entre en razón. Ahora bien, antes de reclamar al Banco de España, tendrás que interponer una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de tu entidad.
Si quieres, puedes descargar nuestra guía sobre cómo reclamar al banco (es gratis), en la que explicamos qué proceso hay que seguir en casos como el tuyo.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Publicado el 19/04/2024
[cita=111455][/cita]
Hola, Miguel TP.
Técnicamente, se puede hacer. Si financias la vivienda como si fuera tu residencia habitual, conseguirás una financiación mayor (hasta el 80% de la compra, en vez de hasta el 70%), un plazo más largo (hasta 30 años, en vez de hasta 20 o 25) y, quizás, un interés más competitivo.
Dicho esto, como bien dices, te tocará devolver dinero a Hacienda si te aprovechas de una bonificación en el ITP por comprar una vivienda habitual y el inmueble pierde esa condición antes de tres años.
Además, deberás revisar muy bien la escritura de la hipoteca. Algunos bancos, para evitar que se haga lo que pretendes hacer, incluyen una cláusula que obliga al titular a pedir permiso al banco si quiere vender o alquilar la vivienda mientras la deuda sigue vigente. Si el banco te incluye esa cláusula, no podrás alquilar la vivienda sin su permiso.
Asimismo, te recomendamos pedir cita previa al notario (es gratis) para que te asesore legalmente y te explique si hay algo más que debes tener en cuenta.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Publicado el 19/04/2024
[cita=111447][/cita]
Hola, Carolina.
No hace falta que lo calculéis vosotros: si se lo pedís al notario (podéis pedir cita gratuitamente a cualquier notaría) os explicará cómo habría que repartir el dinero y de qué manera tendréis que dejar constancia del reparto.
Un saludo.
Publicado el 18/04/2024
[cita=111439][/cita]
Hola, Vane.
Como se trata de una circunstancia que el banco no conocía al principio, si existe la posibilidad de que reinicie el estudio. Si eso ocurre, podrían aprobarte las mismas condiciones (aunque con más retraso), ofrecerte unas condiciones peores o incluso cancelar la operación.
Como todo dependerá de la política de riesgos del banco, nuestro consejo es que te pongas en contacto con tu gestor hipotecario para preguntárselo directamente.
Un saludo.
Publicado el 18/04/2024
[cita=111441][/cita]
Hola de nuevo.
Si ese acuerdo aparece en la escritura de la extinción de condominio, entendemos que tu exmarido tendrá que respetarlo y no usará el dinero para otras cosas. Ahora bien, sí consideramos aconsejable que indiques que el dinero es para la hipoteca en el concepto de las transferencias. Así, quedará constancia de que le transfieres el dinero única y exclusivamente para el pago de la hipoteca.
Un saludo.
Publicado el 18/04/2024
[cita=111437][/cita]
Hola, santamera1977.
Se puede hacer, aunque por si acaso, te recomendamos firmar un contrato privado con tu exmarido en el que quede constancia de que él usará el dinero para hacer la amortización anticipada.
Ten en cuenta, eso sí, que técnicamente le estarás pagando una deuda (que todavía es suya), lo que puede tener repercusiones fiscales si Hacienda lo considera una donación. Por eso, no estaría de más que te pases por una gestoría o asesoría fiscal para preguntar si tendrás que pagar algún tipo de impuesto y si existe alguna manera de evitarlo.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Publicado el 18/04/2024
[cita=111433][/cita]
Hola de nuevo.
¡Muchas gracias por responder! Que la vivienda tenga un inquilino puede afectar al análisis del banco y puede provocar que te presten menos dinero del preaprobado en un primer momento. Ahora bien, todo dependerá de la política de riesgos de la entidad, así que no podemos asegurar que pase.
En cuanto a tu segunda pregunta, te recomendamos formalizar un contrato de arras con los propietarios en el que quede constancia de que podrás cancelar la compraventa, y recuperar el dinero de la reserva y de la paga y señal, en caso de que el inquilino siga en la vivienda en la fecha de la firma.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Publicado el 17/04/2024
[cita=111431][/cita]
Hola, RICARDO.
Lamentablemente, no existe una normativa tan clara como la que afecta a las hipotecas. Ahora bien, si quieres, puedes consultárselo directamente al Banco de España. Así, si el Banco de España te responde que no pueden cobrarte comisiones y Cetelem te pide una comisión por ese certificado de deuda cero, podrás mostrar la respuesta para evitar pagarla.
En esta página se explica cómo mandar una consulta al Banco de España.
Un saludo.
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