La semana pasada el Gobierno aprovó un Decreto-Ley mediante el que los hipotecados con menos recursos podrán dejar de pagar su hipoteca durante un máximo de 2 años sin perder su casa. A pesar de que la medida supone un gran alivio para personas en situación de embargo inminente, también es cierto que deja muchos cabos sueltos. El más importante es: ¿y durante esos 2 años, los bancos seguirán cobrando intereses de demora?
Si en ese momento dudamos, ahora ya conocemos la respuesta: sí, los bancos seguirán cobrando a estas personas sin recursos intereses de demora que pueden llegar a ser del 20%. Así lo ha confirmado a los medios el juez decano de Madrid, José Luis González Armengol:
Lo que ha aprobado el Gobierno no es una moratoria, sino una suspensión del desalojo, de forma que durante esos dos años la deuda se seguirá generando y los elevados intereses de demora la seguirán aumentando”
El Real Decreto-Ley no dice nada sobre los intereses de demora y es un fundamento del Derecho que donde hay mora hay intereses, por lo que cualquier juez al que le llegue un caso, tendrá que aceptarlos»
Así la pregunta ahora es:
¿Cuántos intereses puede acumular el hipotecado tras dos años sin pagar?
Los intereses de mora acumulados durante los 24 meses de moratoria variarán según la cuota de cada hipotecado y los intereses que marque cada contrato (por ejemplo: Euribor + 7% o 4% sobre el tipo aplicado en la hipoteca). Veamos algunos ejemplos* para poder hacernos una idea de qué cantidad de dinero estamos hablando:
- Caso 1: Cuota de 500 € + interés de demora del 7%. 1 año sin pagar supone 229,19 €, mientras que 2 años sin pagar nos costarán 902,32 € en intereses de demora
- Caso 2: Cuota de 750 € + interés de demora del 10%. 1 año sin pagar supone 495,61 €, mientras que 2 años sin pagar nos costarán 1.971,30 € en intereses de demora
- Caso 3: Cuota de 1.000 € + interés de demora del 20%. 1 año sin pagar supone 1.362,75 €, mientras que 2 años sin pagar nos costarán 5.613,30 € en intereses de demora
*Fórmula del cálculo extraída del Portal del Cliente Bancario de Banco de España.
Nota: Según algunos expertos, estos intereses suponen por término medio algo más del 20%, aunque en ocasiones los dígitos sobrepasan esas cifras, aprovechando el actual vacío legal.
Además y muy importante: es más que posible que algunos bancos se acojan a su derecho, recogido en cualquier contrato, de cobrar en caso de impago toda la deuda pendiente en un solo pago (que suele iniciarse tras 3 meses de avisos por cuotas impagadas). En este caso, los intereses se aplicarían sobre el pendiente total y las cifras serían muy diferentes para los tres casos del ejemplo:
- Cuota de 500 € (correspondiente a una hipoteca de 150.000 € a 30 años a Euribor + 1%). En el supuesto de que todavía le quedaran 100.000 € por pagar, los intereses de demora serían de 13.705 €, con lo que el nuevo pendiente habría aumentado un 13,7% hasta 103.705 €
- Cuota de 750 € (correspondiente a una hipoteca de 175.000 € a 25 años a Euribor + 1,5%). En el supuesto de que todavía le quedaran 150.000 € por pagar, los intereses de demora serían de 30.105 €, con lo que el nuevo pendiente habría aumentado un 20,1% hasta 180.105 €
- Cuota de 1.000 € (correspondiente a una hipoteca de 250.000 € a 25 años a Euribor + 1,5%). En el supuesto de que todavía le quedaran 220.000 € por pagar, los intereses de demora serían de 95.444 €, con lo que el nuevo pendiente habría aumentado un 43,4% hasta 315.444 €
Por último, a estas cifras todavía tendríamos que sumar:
- La comisión de reclamación por posiciones deudoras: 35 € cada vez que el banco reclame su deuda (¿1 vez al mes?)
- La comisión por devolución de impago de recibo: alrededor de 6 €, aunque no todos los bancos la cobran
- Los elevados gastos del abogado del banco, en caso de que decida proceder a una ejecución hipotecaria
En conclusión, la medida traerá alivio financiero durante un tiempo pero todavía quedan muchas dudas por despejar sobre cómo se reiniciarán los pagos pasados esos 2 años. Seguiremos atentos a nuevos anuncios del Gobierno.
Ricardo
Hay un tope máximo de cuantía por intereses de demora? O pueden pasar los años y seguir aumentando la deuda exponencialmente? Por ejemplo. Para una deuda con el banco del 100.000. Cuál sería el tope máximo de intereses de demora?
Saludos